viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Nuevo valor del Jus: ¿no es meterse en los bolsillos ajenos?

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth**

Sorprendió a todos los colegas en el ámbito jurídico, la sorpresiva decisión del Tribunal Superior de Justicia de modificar a la baja el valor del jus en el inicio del mes de julio. Algo que no se había hecho nunca antes, porque no se puede hacerlo.

Nadie ha salido a dar las razones, ni ha sido publicitado por el emisor las razones de tal determinación. Pese a que, conforme el artículo 15 de la Constitución de la provincia de Córdoba, “los actos del Estado son públicos”, en particular aquellos que involucren cuestiones financieras.

El mismo colega que periódicamente (y no sin cierta razón) nos dice que con esto de la pandemia se hace “justicia sin abogados”, no esperó a que lo consultáramos para brindarnos su opinión en el tema. Con un entendible enojo, expresó: “Por qué en lugar de bajar el jus no se bajan los sueldos en el Tribunal Superior. O bajan la tasa de justicia, que devenga intereses incluso durante el tiempo de la feria. No pueden meterse con aquello que determina el cálculo de nuestra retribución por ejercer la profesión. Porque meterse con el jus es meterles la mano en los bolsillos a todos los abogados. En una retribución que no es de ellos. Más allá de los nombres y la forma de cálculo se trata de lo mismo: una retribución por un trabajo. Y, por lo mismo, se halla amparado por iguales preceptos constitucionales respecto del derecho de propiedad y las consecuencias que se derivan de su carácter alimentario“.

Nos permitimos transcribir esas palabras, porque son representativas de un estado de ánimo general.
Desde lo jurídico, se trata de un acto carente de asidero. La facultad del Superior Tribunal es para actualizar pero no reducir. Es clara la ley a tal respecto y es igualmente claro que existe en el acto una extralimitación de tal facultad.

Si desde lo jurídico resulta imposible hacer una reducción del valor del jus, desde la lógica se entiende aún menos: es el único acto de reducción llevado a cabo desde el poder judicial. Asimismo, se reduce el monto de un valor de referencia en el contexto de una economía inflacionaria como la actual y en el marco de una actividad acotada luego de un parate de tres meses de imposibilitar el ejercicio profesional de los abogados. Por donde se la mira, no se la entiende en lo absoluto.

Hay que decir también que lo decidido es una medida administrativa y como tal, debe ser razonable y estar justificada en una norma que habilite tal actuar. Lo que no ocurre en la especie. En igual sentido, como todo acto administrativo puede ser impugnado ante los tribunales. Llegando incluso, por vía recursiva, ante el propio Tribunal Superior. Claro que no pueden entender en la resolución de tales planteos quienes han tomado parte del acto u otros tengan un vínculo familiar o amistad íntima con quienes suscribieron el mismo.

Deberán excusarse en todos los casos y en la instancia del Tribunal Superior, apelar a conjueces para integrar a los que no pueden entender en tales planteos.

No estaría nada mal que el propio emisor reconozca su error y deje sin efecto la medida. Por el contrario, hablaría bastante bien de quien lo lleve a cabo. Como se dice, palabra más o menos, según recordamos, en un viejo reglamento administrativo federal: “Dar la razón a quien la tiene es un acto de justicia que lejos de perjudicar la autoridad, la refuerza y prestigia, por demostrar a todos que se trata de un funcionario que ejerce su función conforme a lo justo”.

Para el caso que por convencimiento u orgullo se persista en lo actuado, esperamos que esta vez la institución que debe defender los derechos de los abogados actúe a la altura de la gravedad de la circunstancia. Que no es mandando una misiva de desacuerdo, hablando en los diarios o enviando mensajes al celular o mails de los colegiados, sino haciendo las presentaciones formales que son del caso a los efectos de impugnar, para dejar sin efecto lo más prontamente posible, un acto que no se halla conforme a derecho.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

Comentarios 1

  1. FERNANDO says:

    Buenos días. Excelente comentario. Consulto, cual ha sido la actitud del Colegio de Abogados de Córdoba, ante la reducción del valor de Jus por parte del T.S.J.? Muchas gracias.

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