El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba consideró que el a quo debió determinar cuál era la norma aplicable, de la cual surgía que al trabajador se le adeudaba un incremento salarial por tener bloqueado su título de farmacéutico
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió el recurso presentado por la actora, quien había cuestionado la decisión del a quo de rechazar la procedencia de las diferencias de haberes por haber sido fundadas en un convenio colectivo de los empleados de farmacia que no le era aplicable por ser la empleadora de una droguería.
Al analizar los presupuestos fácticos comprobados, el Alto Cuerpo ordenó el pago de las diferencias de haberes según el convenio colectivo de trabajo (CCT) de los empleados de droguerías, subsumible a la causa, ya que al accionante se le debía el incremento salarial por bloqueo de su título de farmacéutico, también prescripto por esa norma aplicable.
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