viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Ministerio Público tiene legitimidad para interponer recursos en materia de consumo

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El Tribunal Superior recordó que la Ley Orgánica del MPF les asigna a los fiscales la atribución de custodiar la jurisdicción y recordó que la Ley de Defensa del Consumidor contempla su intervención 

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba reconoció la legitimación del Ministerio Público Fiscal (MPF) para interponer recursos, estableció el criterio de supremacía de las normas de consumo por encima de las normas procesales y confirmó que corresponde litigar en la jurisdicción del domicilio del consumidor.

El fallo fue dictado en el marco de una causa vinculada con la ejecución de un pagaré que fue recurrido por la fiscal de las cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Ana Elisa Kuznitzky, quien criticó la interpretación restrictiva de la Cámara de Apelaciones en torno al rol institucional del MPF en las relaciones de consumo y en el juzgamiento de las reglas de competencia.

Los argumentos de la fiscal fueron aceptados por el TSJ, que coincidió en que la propia Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (N° 7826 y modif.) les asigna a los fiscales, en el artículo 9, la función y la atribución de custodiar la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales. Asimismo, recordó que el artículo 33 legitima a los fiscales en lo civil y comercial para deducir toda acción fiscal que interese al orden público e intervenir en los conflictos de competencia y en las demás causas que la ley determine; y que el artículo 23 le encarga al fiscal de cámara civil la tarea de continuar la intervención de los fiscales jerárquicamente inferiores e intervenir en los juicios conforme lo determinen tanto las leyes de procedimientos como las especiales. 

Defensa del consumidor

Respecto de la intervención del MPF en causas vinculadas con el consumo, el fallo -firmado por los jueces María Marta Cáceres de Bolatti, Juan Domingo Sesin y Luis Angulo- resaltó que si bien la Ley Orgánica del MPF “no menciona su participación en esta clase de causas, está contemplada genéricamente al aludir a las demás funciones que las leyes le acuerden; tal como sucede -en lo que interesa al presente caso- con el art. 52 de la LDC, que en términos inequívocos contempla su intervención como parte accionante, como continuador o como fiscal de la ley”.

Así las cosas, el TSJ ratificó el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Productos Financieros SA c/ Ahumada, Ana Laura s/ cobro ejecutivo” (sentencia del 10/12/2013), mantenido luego en “Credil SRL c/ Márquez, Rubén Benjamín s/ ejecutivo” (CSJN, 6/11/2018), entre otros.

“Es preciso señalar que si bien las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se circunscriben a los procesos concretos sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y de las leyes inferiores”, resaltó el fallo. 

Siguiendo este razonamiento, el Alto Cuerpo entendió que corresponde tener por operativa la regla de competencia prevista por el artículo 36 in fine de la LDC.

Domicilio del consumidor

Respecto del lugar del litigio, el TSJ reiteró la postura ya asumida por la sala civil respecto de que “litigar en extraña jurisdicción puede significarle al consumidor, por razones económicas, de distancia o de desconocimiento del medio, una limitación al ejercicio de su derecho de defensa en juicio y de acceso a la justicia (TSJ – Sala Civil y Comercial – Sent. 155 del 23/10/12)”.

“El carácter abusivo de un pacto que obligue al consumidor a litigar fuera de su domicilio es presumida por la ley porque las partes no se encuentran en un plano de igualdad, ni menos aún existe una verdadera voluntad negociada sino que más bien se impone el contenido contractual como un todo cerrado por parte de quien la ley presume detenta superioridad económica y técnica”, concluyó el fallo.

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