viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Inadi implementó un procedimiento de mediación a distancia en su sede central

RAZONES. El Ejecutivo afirmó que se probó el sobredimensionamiento de la estructura funcional del instituto.
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Se realizarán bajo la modalidad virtual con el fin de brindar respuestas rápidas y efectivas frente a las denuncias por discriminación y dar cumplimento con el distanciamiento social preventivo y obligatorio

 Resolución 104/20-Inadi

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020

VISTO el EX 2020-31535860-APN-INADI#MJ del Registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO -INADI-, el Decreto Nº 218/2012 y el Decreto Nº 57/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones del VISTO tramita el procedimiento para la implementación del procedimiento de mediación a distancia del Inadi; método alternativo de resolución de conflictos ante la situación de excepción de pandemia a nivel global.

Que el requerimiento fue instaurado por la Coordinadora de la Dirección de Asistencia a la Víctima de este Instituto, solicitando la implementación del procedimiento de mediación a distancia del INADI; ante la situación epidemiológica a nivel global de pandemia por virus del COVID-19.

Que la requirente solicita a la Máxima Autoridad de este Instituto el procedimiento de mediación a distancia en virtud del aislamiento social obligatorio y preventivo dictado por el PEN.

Que toma vista y conocimiento la Máxima Autoridad solicitando detalles y especificaciones del procedimiento requerido para su prosecución.

Que se encuentra agregado el procedimiento de mediación a distancia, agregado por la Coordinadora de la Dirección de Asistencia a la Víctima, individualizado por el IF-2020-33672329-APN-DAVIC#INADI.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asistencia a la Víctima, compartiendo el procedimiento planteado y considera procedente la prosecución del trámite.

Que la Señora Interventora, considera que resulta vital para el desarrollo de un trabajo eficaz en la materia.

Que la Coordinadora de la Dirección de Asistencia a la Víctima de este Instituto, criterio compartido por el Director de la mencionada dirección, considera que corresponde contemplar los objetivos previstos en la Coordinación de Investigación y Seguimiento de Casos dependiente de la Dirección de Asistencia a la Víctima; el servicio de la aplicación de los métodos alternativos de resolución de conflictos con el fin de brindar respuestas rápidas y efectivas a los ciudadanos que denuncian situaciones de discriminación, xenofobia y racismo.

Que la evolución de la situación epidemiológica arriba mencionada, exigió la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes, como lo ha sido establecer una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública, a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, prorrogada en su vigencia por sus similares Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 y DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y sus prorrogas hasta el día de la fecha, no sabiendo hoy con certeza hasta cuando se extenderá el aislamiento preventivo en el marco de la Administración Pública Nacional.

Que la medida de aislamiento y distanciamiento social implica respecto de los trabajadores de la Administración Pública Nacional que no se encuentran comprendidos en las excepciones previstas en los referidos decretos deben continuar realizando sus tareas desde sus domicilios, ello para mitigar el impacto sanitario del COVID-19 con el objetivo de proteger la salud pública.

Que esta nueva realidad social requiere una adaptación que permita seguir brindando respuestas rápidas y efectivas frente a las denuncias por discriminación para lo cual se deberá implementar el uso de las nuevas tecnologías que posibiliten desarrollar mediaciones en un entorno virtual garantizando de esta manera el cumplimiento del distanciamiento social preventivo y obligatorio.

Que corresponde contemplar esta situación de excepción y autorizar e implementar un procedimiento de mediación a distancia en la Sede Central del INADI.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión según lo previsto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 4º del Decreto Nº 218/2012 y el Decreto Nº 57/2020.

Por ello,

LA SEÑORA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase el procedimiento de mediación a distancia a la Dirección de Asistencia a la Víctima del Inadi, por excepción en razón a la situación epidemiológica por pandemia, virus del COVID-19 a nivel global.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el procedimiento de mediación detallado en el artículo 1° de la presente, individualizado por el IF-2020-33672329-APN-DAVIC#INADI.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Victoria Analía Donda Pérez

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA MEDIACIONES A DISTANCIA (MAD)

1.-Los expedientes que requieran la intervención del área de mediación del INADI serán remitidos por sistema GDE para ser trabajados por los asesores que componen el espacio.

2.-A los efectos de llevar adelante las mediaciones a distancia el asesor asignado deberá:

2.1 Consultar la disponibilidad técnica de las partes para poder llevar adelante la MAD. A tal fin se contactará por correo electrónico o mediante llamados telefónicos para invitar a las partes a participar del procedimiento.

2.1.1 Las audiencias se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito –mediante correo electrónico- para llevarlas a cabo de tal modo.

2.1.2 En caso de que las partes no cuenten con la disponibilidad técnica se le informará y ofrecerá a la parte denunciante la posibilidad de continuar con la tramitación o remitir el expediente a la guarda temporal para que solicite una audiencia de mediación con posterioridad al aislamiento social, preventivo y obligatorio.

2.1.3 En caso de que las partes no presten conformidad para este procedimiento, se dejará constancia en el acta y se remitirá el expediente al responsable del área para continuar con la tramitación.

2.2 CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: con el fin de facilitar la tramitación, las partes deberán declarar una casilla de correo electrónico en la cual serán válidas todas las notificaciones realizadas durante el procedimiento. Como así también un teléfono celular que permita agilizar el contacto.

2.3 IDENTIDAD: con el fin de garantizar la identidad de las personas intervinientes, las partes y los/as letrados/as, en su calidad de patrocinantes o apoderados/as, deberán enviar al correo electrónico del asesor asignado, el número de teléfono celular, la imagen del anverso y el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma, imagen de la credencial y documentos que acrediten la personería invocada. Ello con antelación a la realización de la audiencia de MAD.

3.-PRINCIPIOS: En la primera audiencia el mediador deberá informar a las partes sobre los principios que rigen el procedimiento de mediación, los que se mantendrán vigentes en las MAD independientemente de las herramientas que se utilicen:

a) Imparcialidad;

b) Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto para participar en la mediación;

c) Igualdad de las partes en el procedimiento de mediación;

d) Consideración especial de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, cuestiones de género y personas mayores dependientes;

e) Confidencialidad respecto de la información divulgada durante el procedimiento de MAD;

f) Promoción de la comunicación directa entre las partes en miras a la búsqueda creativa y cooperativa de la solución del conflicto;

g) Celeridad del procedimiento en función del avance de las negociaciones y cumplimiento del término fijado, si se hubiere establecido;

h) Conformidad expresa de las partes para que personas ajenas participen del procedimiento de MAD.

4.-CONFIDENCIALIDAD: la confidencialidad a la que hace referencia el inciso e) del artículo anterior sobre toda la información divulgada durante el procedimiento incluye la prohibición de grabar y/o reproducir por cualquier  medio o herramienta informática, de forma total o parcial, las audiencias conjuntas o privadas llevadas a cabo en forma virtual, como así también la reproducción o divulgación de la información que circule con respecto al proceso o contenido de las audiencias mediante cualquier otro medio.

5.-HERRAMIENTAS: Se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse -en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos.

6.-FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MAD

Las actas de las audiencias realizadas bajo esta modalidad deberán consignar en el margen superior la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia” y hacer mención a la disposición correspondiente.

6.1.- No acuerdo: en caso de que las partes no arriben a un acuerdo, se dejará constancia en un acta firmada solo por el/la asesor/a y el expediente será remitido al responsable del área para su registro y la continuidad del trámite.

6.2.- Acuerdo. Firma.

6.2.1 Para proceder a la firma, el/la asesor/a remitirá el acuerdo por correo electrónico a las casillas declaradas. Las partes deberán imprimir el acuerdo y firmarlo frente al asesor/a mediante una video llamada, por cualquiera de las plataformas de las que se disponga. Luego, el documento firmado será escaneado o fotografiado y enviado a la casilla de correo del asesor/a.

Las copias firmadas por cada una de las partes formarán parte de un único instrumento que será incorporado por el/la asesor/a al sistema GDE.

6.2.2 En el caso de no tener los medios para la impresión o si las partes lo prefieren, podrá diferirse la firma del acuerdo para una etapa posterior. En tal caso se informará sobre las limitaciones para su ejecución en caso de incumplimiento. La firma deberá ser oportunamente solicitada por las partes interesadas.

7.REGISTRO: concluida la MAD con acuerdo se remitirá el expediente al responsable del área para proceder al registro en los términos del artículo anterior. En los casos del inciso 6.2.2 a los efectos de dinamizar la tramitación, el expediente será registrado con la aclaración “S/F” y remitido a la Coordinación de Investigación y Seguimiento de Casos para su guarda temporal.

8.INCUMPLIMIENTO:

8.1 Si el acuerdo fue firmado por las partes en los términos del punto 6.2.1 se procederá a la continuidad del trámite siempre que el interesado aporte los elementos probatorios que permitan acreditar el hecho. La parte cuenta con la opción de la ejecución judicial, independientemente de la resolución del Instituto.

8.2 Si las partes acordaron la firma en los términos del punto 6.2.2, se remitirá el expediente al asesor del área de mediación para la reapertura de la instancia. En caso de que las partes no acuerden una solución, se procederá en los términos del punto 6.1 dando continuidad a la tramitación.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.303 del 12 de junio de 2020.

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