martes 5, noviembre 2024
martes 5, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

No se acreditaron los requisitos para que Diputados sesione presencialmente

ESCUCHAR

El fiscal del fuero Civil, Comercial y Contencioso-administrativo Federal Miguel Ángel Gilligan dictaminó que corresponde rechazar la medida cautelar solicitada por la diputada nacional Mónica Edith Frade para que se disponga la “inmediata convocatoria” a las sesiones ordinarias en los términos del artículo 63 de la Constitución Nacional. La legisladora había considerado que la tarea legislativa debe llevarse a cabo mediante reuniones plenarias presenciales.

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró, por un lado, que no se encontraba acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho para la concesión de la medida; y por el otro, que el objeto allí postulado coincidía con el del fondo de la cuestión proceso -que tramita como amparo-, lo que se encuentra prohibido por el artículo 3°, inciso 4°, de la ley Nº 26854.

Frade, integrante de la bancada de la Coalición Cívica, promovió un acción de amparo contra la Cámara de Diputados a fin de que se declare “la ilegitimidad o inconstitucionalidad resultante del acto de omisión de la convocatoria de las sesiones ordinarias a cargo de su presidente, Sergio Massa”. Luego requirió que se dicte la medida cautelar para que se disponga la convocatoria a las sesiones, al argumentar que la tarea legislativa debe llevarse a cabo mediante reuniones plenarias presenciales, las que resultan “indispensables” para el ejercicio pleno de la representación de los ciudadanos en el Parlamento.

Al contestar, la Cámara de Diputados -como accionada- acompañó el informe previsto por el artículo 4 de la Ley de Medidas Cautelares. Allí se señaló que se encontraba en plena actividad, adoptando paulatinamente medidas y adquiriendo los bienes y servicios necesarios para seguir desarrollando sus tareas. Agregó, además, que se llevaron adelante con regularidad reuniones informativas para intercambios con ministros del Poder Ejecutivo de la Nación y reuniones de comisión, sirviéndose para ello de herramientas virtuales debido a la “imposibilidad fáctica a la que se enfrentan ambas cámaras de sesionar de modo pleno y presencial, en atención a las medidas excepcionales adoptadas producto de la emergencia por el brote de COVID-19”.

Finalmente, consideró que de hacerse lugar a la medida se ocasionaría una grave afectación del interés público comprometido, ya que “lisa y llanamente” se interferiría en el normal desarrollo de la función legislativa del Congreso”.

Requisito no cumplido

El fiscal llegó a la conclusión de la inviabilidad del dictado de la cautelar luego de analizar la labor legislativa realizada por el Congreso, que hasta el momento del dictamen fiscal incluyó reuniones de la Comisión Bicameral Permanente, sesiones especiales de la Cámara de Senadores y la aprobación de una veintena de DNU con dictamen de Diputados. “No aparece de manera manifiesta la invocada situación por parte de la accionante, que afirma la existencia de un incumplimiento de los legisladores de las funciones que le fueron encomendadas por la ciudadanía”, evaluó Gilligan. En ese sentido, entendió que la Cámara de Diputados se encuentra cumpliendo sus funciones en el marco de las pautas sanitarias adoptadas por la emergencia por el brote de covid-19.

La Fiscalía citó jurisprudencia y recordó que la Corte Suprema reiteradamente ha sostenido que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, el requirente debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora. En el caso, el fiscal consideró que no se encontraba presente el primero de esos requisitos, en virtud de que la Cámara de Diputados se encuentra cumpliendo su labor. 

En consecuencia, afirmó: “La ausencia de verosimilitud del derecho es suficiente para denegar la medida, siendo inoficioso el tratamiento de los demás argumentos”.

Por otra parte, explicó que la diligencia fue solicitada en el marco de un amparo, proceso que se caracteriza por sus plazos abreviados y la celeridad en el trámite al constituir una vía urgente y expedita; de manera que tampoco la medida cautelar podía proceder si había que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, lo que está vedado en ese tipo de medidas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?