El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba habilitó la posibilidad de que comiencen a diligenciarse notificaciones en la ciudad de Córdoba, procedimiento que estaba suspendido desde que comenzó el receso judicial extraordinario.
En la acordada firmada anoche por el Alto Cuerpo, se aclara que los actos de notificación sólo podrán dirigirse en esta primera etapa a los domicilios reales. A modo de ejemplo, da aquellos previstos por el artículo 144 del Código Procesal, Civil y Comercial, ley 8465, entre otras normas de procedimiento.
Comprende también aquellos que, a criterio del magistrado o funcionario competente, deban ser dirigidos al domicilio real, atento a las circunstancias de la causa.
Se aclaró que el resto de notificaciones, ya sea que se trate de expedientes electrónicos o soporte papel, incluso respecto de aquellos iniciados durante la emergencia sanitaria, pueden ser canalizadas por e-cédula.
La cédula en soporte papel deberá ser confeccionada conforme las pautas del proceso de que se trate, por el letrado actuante o por el tribunal, y entregada físicamente en la Oficina de Notificadores o Ujieres, según corresponda.
Cuando la cédula sea confeccionada por los abogados, llevará la firma del abogado interviniente y su matrícula. Éste depositará la cédula a diligenciar en buzones habilitados a tal fin en el lado externo de la barandilla de las oficinas de notificadores y ujieres.
A fin de dirigirse al edificio correspondiente, se debe requerir turno previo, que obtendrá en el turnero digital dispuesto para este fin en el sitio web del Poder Judicial de Córdoba (www.justiciacordoba.gob.ar).
Para obtener el turno, el interesado deberá seleccionar la dependencia judicial, el motivo por el cual concurrirá y sus datos de contacto. El sistema le propondrá los turnos disponibles y, una vez seleccionado, se le enviará la confirmación. El comprobante del turno obtenido le será requerido para el ingreso al edificio.
Se aclara que, sin perjuicio del uso del turnero digital, excepcionalmente se podrán otorgar los turnos telefónicamente o por otros medios digitales como correo electrónico o formularios en línea, siempre que puedan cargarse en el sistema común de registro de la sede.
Cuando las cédulas, por tratarse de un proceso de oficio, sea confeccionada por el tribunal, deberá ser entregada para su diligenciamiento en la Oficina de Notificadores y Ujieres, con la firma del funcionario autorizante y depositada en las urnas dispuestas en el lado externo de las barandillas a tal fin.
Los tribunales y oficinas intervinientes organizarán, conforme los protocolos vigentes, si la confección, firma y despacho de la cédula quedará a cargo del funcionario que se encuentre afectado al turno o del tribunal de origen, según las pautas del fuero y de la sede.
El TSJ aclaró que en esta primera etapa la oficina se organizará con los jefes de cada oficina y el número de notificadores y ujieres que los responsables determinen según el número de cédulas que ingresen.
Las cédulas depositadas en las urnas serán “estacionadas” y diligenciadas al día siguiente al de su recepción, salvo sábados y domingos, por razones de estricta higiene y con el fin de evitar la transmisión de virus.
Y como se compran y donde los trokeles de ujieres??