martes 26, noviembre 2024
martes 26, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

El Fisco nacional fijó vencimientos para Ganancias, Bienes Personales y Cedular

ESCUCHAR

La norma establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante, correspondiente al periodo fiscal 2019.

Resolución General 4721/20-AFIP-

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00290034- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive. Este plazo fue prorrogado, por similares razones, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que en orden a la situación expuesta corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y segundo considerandos, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes.

Que, asimismo, corresponder extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en los artículos 8° y 15, respectivamente, de las Resoluciones Generales Nº 2.442 y Nº 4.003.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT         Fecha de presentación          Fecha de pago
0, 1, 2 y 3                       24/07/2020, inclusive               27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6                           27/07/2020, inclusive               28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9                           28/07/2020, inclusive               29/07/2020, inclusive

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT                           Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3                                         27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6                                             28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9                                             29/07/2020, inclusive

ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.387 del 21 de mayo de 2020.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?