Está destinado a aquellos que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de abril de 2020, con relación al mes de marzo de 2020. Tendrá por fin garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios que prestan durante la vigencia de la pandemia y el pago en tiempo y forma a los prestadores.
Resolución 941/20-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTO… el Expediente Nº EX-2020-31528346-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977 y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de 2018, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 332 del 1 de abril de 2020, Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado mediante los Decretos Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20 y N° 459/20 hasta el 24 de mayo del año en curso.
Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que a raíz de dicha situación de emergencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estimó necesario, no sólo adoptar medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos, el desarrollo de las actividades independientes y el empleo.
Que en tal sentido, mediante el Decreto Nº 332/20, modificado por sus similares Nº 347/20 y Nº 376/20, se instituyó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.
Que por dichas normas se dispusieron beneficios tales como la postergación o reducción del pago de aportes y contribuciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se ve reflejada asimismo en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recursos destinados a los Agentes del Seguro de Salud.
Que la situación descripta amenaza la cadena de pagos del Sistema de Salud, en momentos en los que este sector resulta clave para minimizar los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus beneficiarios.
Que la disminución de la recaudación repercute también sobre los recursos que deben ser destinados al Fondo Solidario de Redistribución, necesarios para hacer frente de manera periódica al apoyo financiero de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado, incorporadas al Sistema Único de Reintegros (SUR), así como a la cobertura directa de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y alcanzadas por el Mecanismo de Integración instituido por el Decreto Nº 904/16.
Que resulta necesario adoptar medidas adecuadas con el objeto de prevenir tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los sanatorios, clínicas y demás prestadores de salud que atienden a los beneficiarios de la seguridad social durante la pandemia causada por el coronavirus COVID-19.
Que deviene oportuno destinar recursos a los Agentes del Seguro de Salud que permitan compensar la disminución de la recaudación de sus recursos habituales como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Que por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, se conformó un FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA de los Agentes del Seguro de Salud, de inmediata y permanente disposición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, destinado a dar cumplimiento a los objetivos y finalidades indicados en su ANEXO II, entre los que se encuentra la asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de epidemias y/o emergencias en el ámbito del territorio nacional y el financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de las obras sociales.
Que paralelamente, por el artículo 9º del Decreto Nº 554/18, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, destinándole los fondos afectados por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, a fin de dar cumplimiento con los objetivos y finalidades indicados en el ANEXO II de este último Decreto.
Que por lo expuesto se estima necesario apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, con carácter excepcional y extraordinario, con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, a través del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, a fin de compensar la caída en la recaudación de aportes y contribuciones provocada por la situación descripta en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y reglamentarias, el artículo 65 de la Ley Nº 27.541 y el artículo 2, inciso 16 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de abril de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2°.- El monto del apoyo financiero establecido en el artículo anterior será abonado con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16, afectados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto N° 554/18.
Dicho monto será el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de abril de 2020, de conformidad con la información que brinde la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 3°.- El apoyo financiero establecido en la presente Resolución no exime a los empleadores o sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS) de abonar los aportes y contribuciones a que se encuentren obligados en virtud de la normativa que les resulte aplicable.
ARTÍCULO 4°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán destinar la totalidad de los fondos recibidos en función del apoyo financiero que por la presente Resolución se instruye otorgar, a la prestación de servicios de atención de la salud a sus beneficiarios.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y pase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Ginés Mario González García
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.387 del 22 de mayo de 2020.