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El TSJ suspendió la convocatoria a elecciones para la conformación del Consejo de la Magistratura

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Será por 90 días, atento a la emergencia sanitaria a causa de  la circulación del coronavirus. La medida tiene por fin evitar la aglomeración de personas que supondría llevar adelante un proceso electoral

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Resolución N° 94

Córdoba, dieciocho de mayo de 2020.

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 166 in fine, de la Constitución Provincial y artículos 12 y 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435, en especial en cuanto prescribe: “Artículo 14. ATRIBUCIONES del Presidente. Corresponde al Presidente: (…) 3. Ejercer las atribuciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia y proveer en las no delegadas, en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta”. Y en los términos de la delegación dispuesta por artículo 14 del Acuerdo Reglamentario (AR) N°1625, serie “A” del 10/05/2020, que facultó: “…a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno”..

Que el artículo 33 de la ley del Consejo de la Magistratura, N° 8.802 atribuye al Tribunal Superior de Justicia la facultad de convocar a elecciones de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de la Legislatura y de abogados de la matrícula que integrarán el Consejo.

Que mediante Resolución N° 9 dictada por la Junta Electoral del 05/04/2018 constituida oportunamente por Acuerdo N° 271, serie “A” del 17/4/2018, se proclamó a los miembros titulares y suplentes correspondientes a los estamentos de jueces y funcionarios judiciales y de abogados de la matrícula electos para integrar el Consejo de la Magistratura por el período 2018 2020.

Que el carácter electivo de la conformación del Consejo y sus Salas y lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 8.802 determinan le necesidad de fijar el cronograma electoral para renovar el mandato de sus integrantes.

Y CONSIDERANDO:

  1. La crisis sanitaria generada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a raíz de la irrupción del Covid-19 (coronavirus) a nivel mundial. Los planes de emergencia dispuestos, en tal contexto, por los gobiernos nacional y provincial a los fines de mitigar la propagación e impacto social del virus (cfr. Ley N° 27.541, ampliada por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 del 12/3/2020 y adhesión provincial por Ley N° 10.690 del 18/3/2020), como así también las medidas de prevención y regulación del servicio en la emergencia sanitaria dispuestas en el ámbito del Poder Judicial de Córdoba (Acuerdos Reglamentarios, serie “A”, números 1617, 1620, 1621, 1622, 1623 y 1625, todos del 2020). Las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por la Presidencia de la Nación a partir del 20 de marzo de 2020 y, en principio, hasta el 24 de mayo del corriente año, aunque flexibilizado, a partir de las cuales se obligó a las personas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en la que se encontraren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo y desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas (cfr. DNU Corresponde a Resolución de Presidencia Nº94 de fecha 18/05/2020.- N° 297 del 19/3/2020 y sus prórrogas dispuestas por DNU números 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020).
  2. En tal contexto, el Poder Judicial, por encontrarse a cargo de la jurisdicción y de la administración de justicia, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, adhirió a las medidas adoptadas por el gobierno nacional adaptando las modalidades de prestación del trabajo judicial acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a la salud como un bien social (artículo 59). La situación generada por la presente crisis sanitaria y el temor que apareja la posibilidad de su propagación a nivel comunitario impacta no sólo en el ámbito personal, social y laboral, sino también en la posibilidad de ejercer los derechos políticos, pues no es posible desconocer que lo que se encuentra en riesgo es, nada más y nada menos, que el derecho humano fundamental sobre el cual descansa la realización de cualquier otro derecho, como es el derecho a la salud. A nivel mundial numerosos procesos electorales programados fueron modificados, prorrogados o suspendidos. Entre los afectados por esta situación y su consecuente suspensión o diferimiento, podemos mencionar, a modo de ejemplo, referéndum constitucionales en Italia, Armenia y Rusia; comicios parlamentarios en Sri Lanka, Serbia y Macedonia del Norte; elecciones municipales (segunda vuelta) en Francia; comicios regionales en España; primarias presidenciales del partido demócrata en EEUU; plebiscito nacional en Chile; elecciones nacionales en Bolivia; comicios departamentales y municipales en Uruguay; elecciones municipales en Reino Unido; entre otros (ampliar en https://www.telam.com.ar/notas/202004/446955-el-coronavirus-patea-la-agenda-electoral.html). También se han registrado antecedentes en ese mismo sentido en ámbitos institucionales de nuestro país y provincia. Así, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través del Secretario de Trabajo, dispuso suspender los procesos electorales, ordinarios o extraordinarios, de todas las asociaciones sindicales (Resolución 238/2020, BO 18/03/2020). En igual sentido, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), resolvió suspender provisoriamente el cronograma electoral, oportunamente fijado, para elegir consejeros/as y consiliarios/as de los claustros de docentes, no docentes, egresados y estudiantes para el año 2020 (RHCS 2020 181 E UNC REC). Por su parte, a nivel local, los comicios municipales destinados a renovar los mandatos de los funcionarios de base electivas de la ciudad de Río Cuarto, que debían desarrollarse el 29 de marzo próximo, fueron pospuestos para el 27 de septiembre del corriente año.
  3. En tal línea, y ante el riesgo concreto del avance y profundización de la pandemia, corresponde al Tribunal Superior, en la órbita de sus atribuciones constitucionales y legales, adoptar las medidas imprescindibles en línea con las que ya vienen llevando a cabo autoridades nacionales y provinciales para evitar la circulación y aglomeración de personas que supondría llevar a cabo un proceso electoral como el que nos ocupa, con la finalidad de preservar la salud y la vida de los actores institucionales y demás operadores que, inevitablemente, deben intervenir en el desenvolvimiento del mismo. La responsabilidad institucional que le compete al Tribunal Superior de Justicia en el devenir de la emergencia sanitaria y el riesgo cierto de una severa crisis en el sistema de salud, imponen acentuar los cuidados y restricciones aconsejados para contener la propagación del Covid-19, y, en consecuencia, evaluar seriamente la necesidad de posponer la convocatoria a elecciones tanto de las autoridades del Consejo de la Magistratura como de los integrantes de sus Salas, fundando esta decisión en las estrictas razones sanitarias mencionadas. En virtud de todo ello, y dado que dicha suspensión responde al actual contexto socio institucional, resulta determinante establecer un plazo máximo para la misma, el que, en atención a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación, no deberá superar el término de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente resolución, siempre que la actuales condiciones no se modifiquen o alteren de modo tal que impongan la revisión de la misma en la oportunidad que ello se verifique y se estime conveniente.

Atento a todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas;

LA SEÑORA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE:

  1. SUSPENDER, provisoriamente, la convocatoria a elecciones de los miembros titulares y suplentes para la conformación del Consejo de la Magistratura y de los integrantes de las Salas previstas en la Ley N°8802, por estrictas razones sanitarias.
  2. DISPONER como plazo máximo de duración de la referida suspensión, el término de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente, siempre que las actuales condiciones no se modifiquen o alteren de modo tal que impongan la revisión de la misma en la oportunidad que ello se verifique y lo haga conveniente.
  3. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese al señor Ministro de Justicia de la Provincia, al Consejo de la Magistratura, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia, a los distintos Colegios de Abogados; Asociación de Magistrados y funcionarios de la Provincia de Córdoba, y a las Delegaciones de Administración General del interior de la Provincia. Difúndase la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet); al mismo tiempo instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socio institucional para que dé la más amplia difusión a la presente. Archívese.

FDO: MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI – PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 117 del 20 de mayo de 2020.

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