El Gobierno nacional prorrogó hasta el 30 de junio próximo la vigencia de los precios máximos para 304 productos, que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, cuyos valores deben ser los que regían al 6 de marzo último, en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por la pandemia de coronavirus.
La resolución 133/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial, extiende los alcances de la resolución 100/2020 de la misma dependencia.
La medida incluye todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, con excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas -éstos deberán mantener para 304 productos, como precios máximos de venta al consumidor final, aquellos efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), vigentes al 6 de marzo pasado-.
Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
En este caso, deben mantener los precios vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y supermercados mayoristas.
Además, Comercio Interior intimó a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización, “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.