La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió un recurso presentado por la demandada Consolidar ART SA y, en uso de su facultad, modificó los accesorios legales ordenados en la causa al quedar firme el auto interlocutorio de aprobación de planilla. Además, fijó la tasa pasiva del Bancon Central de la República Argentina con más el dos por ciento (2%) mensual hasta la fecha del efectivo pago de un crédito.
El fallo se orientó en tal sentido al considerar injustificada la fijación un interés conformado por la tasa activa nominal equivalente a la que cobra el Banco de Córdoba para préstamos personales a personas humanas en el plazo de 48 meses.
La ART demandada cuestionó el resolutorio que como tasa de interés la que establece la entidad financiera de Córdoba para préstamos personales a personas humanas. Consideró que los accesorios legales mencionados resultaban excesivos, ya que derivaban de una interpretación “arbitraria” del nuevo ordenamiento Civil y Comercial y superaban los admitidos jurisprudencialmente.
Frente al planteo, el TSJ integrado por Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin analizó la casación presentada e indicó que lo decidido por el sentenciante vulneró derechos y garantías constitucionales -de propiedad y debido proceso-.
Con esa premisa, el Alto Cuerpo sostuvo que de la lectura del pronunciamiento se establecía que le asistía razón a la recurrente. En ese sentido, consideró que el vicio en torno al interés adicionado por el juzgador desde que quedó firme la aprobación de la planilla y hasta su efectivo pago -tasa activa nominal equivalente a la que cobra el Banco de Córdoba para préstamos personales a personas humanas en el plazo de 48 meses- debió ser atendido.
Asimismo, consideró el TSJ que si bien la determinación de la tasa respectiva es materia reservada a los jueces de la causa, en el caso el defecto constatado justificó su tratamiento.
Los vocales argumentaron que la Sala Laboral del TSJ no podía desentenderse de la función unificadora a su cargo y debía primar el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Por lo cual, el Alto Cuerpo resolvió: “Corresponde casar el pronunciamiento y entrando al fondo del asunto, modificar los accesorios legales ordenados desde que quede firme el Auto Interlocutorio de aprobación de planilla, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA con más el dos por ciento (2%) mensual hasta la fecha del efectivo pago del crédito”.
Autos: “Quinteros María del Carmen c/ Consolidar A.R.T. S.A. – Ordinario – Incapacidad” Recurso de casación – 390727.