viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan a empleadora a pagar la cuota alimentaria que no retuvo

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El magistrado reprochó la conducta indiferente de la patronal, que ignoró los reiterados pedidos para que cumpla con la retención de haberes para dar cumplimiento a los alimentos de una menor

Al verificarse con las constancias de la causa una actitud omisiva, reticente y desaprensiva en que incurrió la empleadora del alimentante para cumplir con los reiterados oficios en los que se le ordenaba disponer la retención del 20% de los haberes del demandado, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia de Arroyito la hizo responsable de las cuotas alimentarias no abonadas, además de imponerle una multa de $60.000 a favor de la menor alimentada, en virtud de la conducta asumida. Ello así, por aplicación del artículo 551 del Código Civil y Comercial (CCC).

El tribunal que había fijado la cuota alimentaria provisoria antes referida respecto del sueldo que pudiera percibir el demandado, libró oficio de retención a la empleadora del accionado, lo que no fue cumplimentado por ésta.

Por ello, el asesor letrado interviniente solicitó la aplicación de la multa pertinente y por decreto se dispuso emplazar a la empleadora para que en el plazo de 72 horas dé cumplimiento con lo ordenado o en su caso exprese lo motivos por lo que no llevó a cabo las medidas ordenadas, bajo apercibimiento de imponerle una multa a favor de la parte actora de $820 por día de demora.

Ante el silencio del convocado, se requirió la aprobación de la planilla acompañada y que se librara oficio de embargo por las cuotas alimentarias impagas, como así también se haga efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 551 CCC.

Frente a esa situación, el juez Gonzalo Martínez Demo analizó que de acuerdo a la norma invocada, el destinario de la orden de retención es el empleador y si éste no cumple con el mandato judicial, “resulta responsable por el monto que debió descontar a su dependiente”.

El magistrado entendió que si bien el precepto habla de incumplimiento de la orden judicial, es decir, omitir íntegramente toda retención, “tal previsión constituye una pauta de máxima que se corresponde con el mayor de los incumplimientos, por lo que sostuvo que igualmente queda atrapado en la norma aquellas hipótesis o supuestos en que el empleador que incurra en un cumplimiento parcial puesto que con su conducta evade el efectivo y cabal cumplimiento de la orden judicial con afectación directa a un bien jurídico protegido por la ley, de jerarquía superior y en el cual se encuentra comprometido el orden público del derecho de familia y en especial de los niños, niñas y adolescentes”.

Artículo
Paralelamente, en el fallo se consideró que artículo 804 CCC establece que los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron los deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial; en tal caso las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

Bajo esas premisas, el sentenciante analizó las constancias de la causa remarcando que en autos se había ordenado retener el 20% de los haberes que percibe el demandado y que también se dispuso emplazar a la empleadora, para que remita copia de los recibos de sueldo de su dependiente, a los fines de poder verificar el acabado cumplimiento de la retención de alimentos.

Tras el silencio de la empleadora, se reiteró el oficio y al continuar tal actitud se emitió una nueva orden en la cual se la emplazó a cumplir con los oficios en que “se le ordenó la retención de haberes del señor S. y la remisión de sus recibos de sueldo, bajo apercibimiento de multa señalada y de hacerla responsable en los términos del art. 551 CCC”.

Recibo
A posteriori, la empleadora acompañó un único recibo de sueldo del demandado, en el cual no constó ninguna retención, “menos en concepto de alimentos”. Además, se ofició al Banco de Córdoba, sucursal Arroyito, para informe los movimientos de la caja de ahorro de alimentos desde noviembre de 2017 a la actualidad, verificándose de dicha contestación la empleadora omitió la retención y el depósito de la cuota alimentaria correspondiente a los meses de diciembre 2017 y septiembre 2018.

En virtud de ello, el juez sostuvo que la empleadora no cumplió de manera íntegra con los mandatos y los emplazamientos que le fueron remitidos, incurriendo en una conducta totalmente desinteresada, “puesto que pese a las reiteradas oportunidades que el tribunal le brindo para que cumpla en forma íntegra justificó, ni expuso las razones de su incumplimiento”.

De lo expuesto, el magistrado concluyó que la falta de colaboración “resultó reñida con la buena fe que la ley le exige de todo sujeto que se vincula con un proceso judicial en el que se discute el cumplimiento de la obligación alimentaria”, por lo que no puede pasar inadvertida.

Autos: “B. P. S. D. c/ S, G. J. – Régimen de Visita-Alimento”

Comentarios 1

  1. será justicia..

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