El demandado tenía su domicilio en una zona rural y el acceso al lugar estaba cerrado. Por ello, el juez de Paz dejó la cédula en la cancela.
La Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución del juez de primera instancia que rechazó el incidente en la nulidad planteada por el demandado y validó la legalidad del diligenciamiento de una cédula de notificación dejada por el juez de Paz en la tranquera de un domicilio ubicado en una zona rural.
El accionado promovió un incidente de nulidad respecto de la notificación inicial pero el magistrado de grado desestimó la pretensión porque consideró que no se había generado indefensión. También rechazó el planteo por extemporáneo.
En contra de dicha resolución, el demandado presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio. La jueza a quo desestimó el primero y, en consecuencia, concedió el segundo.
El tribunal de alzada integrado por los vocales Jorge Eduardo Arrambide, Verónica Francisca Martínez y María Mónica Puga de Juncos, al analizar la apelación, indicó que de las actuaciones surgía que el actor en la demanda denunció el domicilio del accionado en calle pública s/n, pedanía Potrero de Garay, localidad de Villa Ciudad de América, departamento Santa María, provincia de Córdoba.
En el fallo se expuso que el demandado fue notificado por cédula diligenciada por el juez de Paz de Potrero de Garay, Sebastián Stabio. Se detalló que éste afirmó que el demandado no se encontraba y procedió a notificarlo dejando copia de la cédula en una tranquera blanca de caño sobre camino de tierra, a dos kilómetros de la ruta pavimentada.
Constancias
Asimismo, el tribunal ponderó que de las constancias del expediente surgió que notificaciones posteriores libradas por cédula y diligenciadas por el juez de Paz en el mismo domicilio, fueron recibidas personalmente por el demandado. Al respecto, se agregó que aquéllas no fueron negadas y determinaban que el demandado conocía la existencia del proceso.
De igual modo, consideró la Cámara que si el sindicado no se encontraba y no había persona que recibiese la notificación, dejarla “enganchada” en la tranquera o en la puerta de la casa -si se pudiera llegar a ella- en una zona rural, no alteraba “demasiado” el proceso.
En todo caso -se destacó-, el recurso de dejarla en un lugar visible, como se establece en el orden nacional, satisfizo la directiva legal. Por ello, el tribunal entendió que en el contexto de autos se advertía que por esa tranquera debía pasar “inexorablemente” el destinatario para ingresar a su propiedad.
Luego, sostuvo la Cámara que dejar en ese lugar la notificación podía no ser lo más “prudente”. Así, destacó: ”Bien podríamos suponer que se volase el anoticiamiento o que pudiera ser sacado por un tercero, pero no estaríamos más que haciendo conjeturas, sin elemento alguno que nos permita hacerlo”.
Así, la decisión concluyó que aunque podía ser “inadecuada” la solución adoptada por el juez de Paz, no necesariamente era un incumplimiento de la manda legal ni una violación formal, ni existía acreditación alguna de que se hubiera obviado una comunicación eficaz para hacer conocer al demandado de la existencia del juicio en su contra y de su citación a éste. El tribunal insistió en que no existió prueba de circunstancia alguna que indicase que, al dejarse la comunicación en el ingreso a la propiedad del demandado, éste no se pudiera tener por anoticiado de la citación.
“Sobre todo cuando se corroboró que tuvo debido conocimiento de la demanda iniciada en su contra”, resaltaron los camaristas.
Autos: “Biffarella, Pablo c/ Salgado, José Eduardo – Acciones Posesorias/Reales – Mantener/Recobrar la posesión – Recurso de Apelación (Expte. N.° 5680321)”