viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No probó ser poseedora del vehículo secuestrado en un predio provincial

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El rodado estuvo retenido en un depósito oficial, donde sufrió daños. Sin embargo, el tribunal consideró que la accionante que reclamaba resarcimiento no estuvo debidamente legitimada para accionar

La Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución del juez de primera instancia, quien de oficio dispuso la falta de legitimación sustancial de la accionante al no demostrar ser poseedora del automóvil al momento de producirse los daños reclamados durante el tiempo que el rodado estuvo secuestrado en un predio perteneciente a la demandada Provincia de Córdoba.

La impugnante apeló la resolución que le denegó su legitimación para accionar, con base en la errónea ponderación de los elementos incorporados en la causa.

Al evaluar el recurso de la accionante, el tribunal integrado por los vocales Claudia Zalazar, Rafael Aranda y Joaquín Ferrer indicó que la actora reclama la reparación de los daños que presenta su automóvil, que fueron ocasionados durante todo el tiempo que duró la medida de secuestro dispuesta por la Fiscalía de Instrucción y mantenida luego por la Cámara del Crimen de Tercera Nominación en los autos “Giacagli, Ramón Oscar psa de homicidio en ocasión de robo.

El fallo sostuvo que la actora alegó al demandar carácter de poseedora del automóvil VW Gol al tiempo del secuestro, sosteniendo que el mismo resultó acreditado en virtud de las actuaciones penales referidas y remarcó que del escrito de elevación de la causa a juicio en contra de su concubino, Ramón Oscar Giacagli, resulta un hecho indubitado que el mismo se conducía la noche del suceso delictivo en el automóvil Gol de color azul, que a la postre resultó secuestrado.

Así, se determinó que la actora que su carácter de “dueña” quedó acreditado ya que Giacagli convivía con ella en una relación de pareja de larga anterioridad al hecho de la detención, y que su pareja se encontraba en tenencia y uso del automotor de su propiedad, justamente, por ser su concubino y conviviente.

Bajo esas premisas, la Cámara entendió que “no resulta posible derivar su condición de poseedora -menos aún, de usuaria-, del carácter de conductor o usuario de su concubino al momento del secuestro del automotor”, ponderando “que ninguna norma del régimen jurídico vigente en ese entonces como del que rige en la actualidad, permite realizar una conclusión en tal sentido” y agregando que “tampoco de ello pudo inferirse la realización de actos que configuren el ejercicio de derechos posesorios”.

De igual modo, el tribunal indicó que los daños cuya reparación reclama la actora, son aquellos producidos durante toda la estancia del mismo en guarda judicial, época durante la cual la actora no acreditó tener ningún derecho o interés legítimo sobre el mismo.

En resumen, en el fallo se resolvió que “el recurso de apelación interpuesto por (…) Norma Noemí Baysre debe ser rechazado, debiendo ser confirmada la resolución impugnada”.

Autos: “Baysre, Norma Noemí c/ Provincia de Córdoba – Abreviado – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual” (Expte. N.° 5841517)

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