Se revocó la sentencia de la Cámara a quo que había considerado la existencia de un vínculo de trabajo. Para el Tribunal Superior de Justicia, se demostró la condición de socio cooperativo del accionante
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso de casación deducido por la accionada Cooperativa de Trabajo La Aldaba Ltda. y, en consecuencia, rechazó totalmente la acción entablada en su contra y en la de sus directivos, al no existir fraude laboral en la relación asociativa entre las partes.
El tribunal a quo había entendido como cumplidos los requisitos de habilitación para que la cooperativa demandada pudiera brindar servicios de geriatría. Sin embargo, concluyó que no fue enervada la presunción legal de existencia de contrato de trabajo, ya que no se demostró la real condición de socia de la accionante.
La cooperativa cuestionó la decisión que determinó la existencia de fraude laboral y de un vínculo dependiente entre las partes. En su recurso de casación alegó haber acreditado la observancia de los presupuestos fácticos, formales, institucionales y legales exigidos, a lo que se sumó que la actora firmó una solicitud de ingreso como socia y percibía anticipos que se repartían.
Asimismo, la demandada afirmó que de los testimonios rendidos no pudo extraer la existencia de “verticalismo” o ausencia de participación en la formación de la entidad y designación de autoridades.
Al analizar los agravios, el TSJ integrado por Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin señaló que -según las pruebas incorporadas en la sentencia impugnada- la persona jurídica se encontró regularmente constituida como cooperativa de trabajo. Precisó al respecto la inscripción en el Registro Permanente provincial bajo el N° 2955; documental había sido expedida por el órgano de contralor -nómina de autoridades e información suministrada por la autoridad de aplicación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes).
Asimismo, el Alto Cuerpo ponderó el pedido de asociación con suscripción e integración del capital cooperativo de la accionante y resaltó también que la entidad demandada se dedicó al servicio de atención geriátrica, siendo que con su propia organización prestó el servicio de geriatría en instalaciones de la propia cooperativa, en domicilios particulares, sanatorios u hospitales públicos o privados y centros de rehabilitación o recreación.
Bajo esa premisa, el fallo evaluó la inexistencia en el pleito de prueba demostrativa de anomalía sustancial alguna -tanto en el momento de su creación como en el de su desenvolvimiento-, que autorice a sospechar una desviación de los fines societarios, ya que realizó asambleas convocadas conforme indica el estatuto, según surgió de las testimoniales.
Por ello, en definitiva se resolvió anular el pronunciamiento de cámara y, con base en los fundamentos antes expuestos, concluyó que el vínculo que unió a las partes fue de naturaleza asociativa y se ubicaba fuera del ámbito del derecho del trabajo.
Autos: “Bustos Gabriela Nancy c/ Moreno Pedro C. y otro – Ordinario – Despido – Recurso de Casación 3185000”, Trib. de origen: Sala 3ª Laboral Cba