Confirman el rechazo al planteo de una cooperativa de vivienda que, con base en una deuda sobre accesorios para el funcionamiento de complejo habitacional, solicitaba rescindir el contrato de una familia asociada que estaba al día con las cuotas del inmueble
La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de una demanda interpuesta por la Cooperativa de Vivienda Policial contra un socia y ordenó que la entidad procurara el cobro de la deuda accesoria por otro medio.
El tribunal validó lo dispuesto por el fallo de primera instancia, en cuanto a que, bajo la mirada de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC), la falta de pago total de los accesorios que hacían al correcto funcionamiento del complejo habitacional no habilitaba la resolución contractual que estableció la exclusión del hogar de los demandados, ya que éstos abonaron completamente las cuotas referidas la vivienda.
Los vocales María Rosa Molina de Caminal, Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio indicaron: “Se comparte la conclusión arribada por el a quo en cuanto considera que la falta de pago de los rubros por obras de infraestructura, servicios, etc., por los que la actora peticiona la resolución contractual, no tienen el carácter de obligación principal, sino que son accesorios, por lo que dicho supuesto incumplimiento no habilitaría la resolución peticionada”.
Pretensión
En ese sentido, en el fallo destacó que ello no obstaba a que la parte pudiera reclamar lo se le adeudaba por otra vía, como se sostenía el Iudex, pero no la resolución del contrato y consiguiente devolución del bien.
Asimismo, la Alzada consideró que tampoco podía entenderse que el juez a quo se haya apartado del pacto comisorio convenido por las partes, como sostenía el apelante, ello así porque el fallo analizó la cuestión desde la perspectiva de la normativa consumeril, que tiene carácter de orden público. “Y dentro de ese contexto entiende que la cláusula invocada por la actora a los fines de resolver el contrato resulta abusiva, por no referirse a la obligación principal, sino a una accesoria”, se afirmó.
Así, en la decisión se concluyó que el sentenciante destacó que el costo constructivo de la vivienda fue cancelado íntegramente, pero no se habrían pagado rubros accesorios, los que si bien el juez entendió que resultaban necesarios para el “normal funcionamiento” del complejo habitacional, podían ser cobrados o exigidos por un proceso de cobro de pesos, sin que ello implicara desposeer a los demandados de su vivienda.
Autos: “COOPERATIVA DE VIVIENDA POLICIAL LIMITADA C/ PESCHIUTTA, CLAUDIA GABRIELA Y OTRO – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO / RESOLUCIÓN DE CONTRATO – Expediente Nº 6000901”