domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pautas para fiscales de hechos que involucran a infantes

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La nueva guía de actuación pretende asegurar una intervención eficaz y respetuosa de la legalidad, en consideración de las problemáticas que suelen atravesar niños, niñas y adolescentes en
conflicto con las leyes penales

El Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) estimó pertinente establecer algunas pautas adicionales para el tratamiento de casos que involucren a niños, niñas y adolescentes.
Lo hizo en atención a que, según las instrucciones gubernamentales, cualquier transgresión al aislamiento social debe hacerse cesar inmediatamente, y a que los procesos que involucran a infantes en conflicto con la ley penal suelen presentar características particulares -como problemas personales, familiares, sociales, habitacionales y educativos-.
Los fiscales nacionales con competencia para intervenir en el Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22278) y la Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación elaboraron una guía orientativa para la intervención del organismo en hechos en los cuales participen niños, niñas y adolescentes que sean infractores a las normas criminales vinculadas a la pandemia de Covid-19.
El documento contiene precisiones tendientes a asegurar una intervención eficaz y respetuosa de la legalidad por parte de los magistrados y agentes del MPF en todos aquellos hechos en los que menores de edad violen el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante los decretos 260/20, 297/20 y 325/20.
Entre estos supuestos se contempla que, en los casos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal (CP), deberá evitarse la “excesiva formalidad” en las actuaciones de prevención de las fuerzas de seguridad y la formalización de actuaciones judiciales en las que las niñas, niños y adolescentes no puedan ser penados por resultar inimputables.
Asimismo, se ordena priorizar de inmediato el cumplimiento de las medidas de aislamiento y distanciamiento.
Por otra parte, a fin de evitar el contacto con terceras personas, se desalienta la internación de los encausados en centros de régimen cerrado.
El instructivo establece que deberá evitarse la excesiva formalidad en las actuaciones de prevención de las fuerzas de seguridad.

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