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Una niña podrá usar el apellido materno antes que el de su padre

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También se invertirán el primer y segundo nombres, porque así es conocida. La identificación con la familia de la madre y la falta de contacto con el progenitor fueron las razones consideradas por el tribunal para atender al pedido

El Juzgado Civil y Comercial y de Familia de Tercera Nominación de Bell Ville hizo lugar a la solicitud de una niña -representada en la causa por su madre- y admitió la petición de inversión de sus apellidos. Al respecto, ordenó que se inscriba en primer lugar el de la madre y luego el paterno.
El tribunal tuvo en cuenta la identificación de la niña con la familia de su madre y la falta de contacto con su padre. Además, en el fallo también se hizo lugar a la inversión del nombre de la solicitante y se estableció que el segundo ocupe el lugar del primero, ya que es conocida de esa manera.
La parte actora inició acto de jurisdicción voluntaria y solicitó la inversión del orden de los nombres y apellidos, y consecuente inscripción. La madre de la solicitante expresó que desde su nacimiento su hija ha convivido con ella y vió de manera “esporádica” a su progenitor, quien reside en la ciudad de Córdoba, donde conformó otro núcleo familiar.
Esgrimió que desde hacía más de tres años su hija no veía al padre y agregó que el hombre no la visita ni tampoco ella va a verlo.
La mujer añadió que desde que la niña comenzó a relacionarse en actividades extracurriculares (inglés, gimnasia, etcétera) de su colegio fue identificada con el nombre S. G.

Situación
Finalmente, la solicitante afirmó que su hija es conocida de esa manera, y se identifica con ese nombre y apellido. Destacó que la situación la llevó tomar la decisión de que la niña fuese evaluada por una licenciada en psicología, quien emitió un dictamen en el que se estableció que para S. G. que llevar el apellido P. es vivido como una “carga” que tiene una identificación personal que no corresponde con su historia personal. Su interés es identificarse con el apellido materno. “Quienes siempre estuvieron como familia, su gran sostén y contención afectiva, fueron su madre y abuelos maternos”, se afirmó.
El juez Eduardo Pedro Bruera, tras analizar la cuestión, sostuvo que con la prueba rendida en autos, especialmente el informe psicológico, las declaraciones testimoniales, la entrevista personal que se tuvo oportunamente con la niña y los dictámenes presentados por el asesor letrado y por el fiscal de instrucción intervinientes, la solicitud de cambio de orden de nombres y apellidos debía admitirse.

Disposición
Así, el magistrado dispuso que el apellido de la niña esté integrado en primer lugar por el de su madre, en tanto consideró que quedó demostrado que el uso del apellido paterno le provocaba malestar y angustia. “Se siente identificada con el apellido materno como así también por su segundo nombre, atento a que es reconocida socialmente como S. G”, se insistió.
En consecuencia, Bruera concluyó: “Lo expresado configura ‘justo motivo’ en los términos del artículo 69 del Código Civil y Comercial, por lo que corresponde ordenar así la inversión de los nombres y apellidos de la menor, y su consecuente inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas pertinente”.

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