Las juezas y el juez del Fuero de Familia de la ciudad de Córdoba especificaron los alcances de la resolución del Ministerio de Desarrollo Social sobre el cumplimiento de los regímenes de contacto.
Con base en la resolución del Ministerio de Desarrollo Social n.° 297/2020 que establece excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio en caso de asistencia de niñas, niños y adolescentes, las juezas y el juez de Familia de la ciudad de Córdoba aclararon que dicha medida no habilita el cumplimiento de los regímenes de contacto tal como se desarrollan habitualmente.
Julia Rossi, Silvia Morcillo, Mónica Parrello, Marcela Menta, Cecilia Ferrero, Alejandra Mora y Gabriel Tavip especificaron que la resolución solo contempla el traslado del niño, niña o adolescente al domicilio del progenitor en donde habitualmente vive, si es que al momento de inicio de aislamiento quedó en el inmueble del otro progenitor o en otro lugar.
Asimismo, se habilitarán otros traslados cuando el progenitor conviviente deba ausentarse de su domicilio por cuestiones laborales o de salud y sea necesario movilizar al hijo o hija para que sea cuidado.
En los casos de cuidado personal alternado (cuando los niños están mitad del tiempo con cada progenitor) deberá permanecer en el domicilio en donde estaba al comienzo del aislamiento.
Los jueces solicitaron a las madres y padresc que con la posibilidad que sus hijas y e hijos se comuniquen de manera frecuente con sus progenitores no convivientes, mediante las diversas formas vía internet para hacerlo (WhatsApp, Skype, entre otras). “En estos tiempos de excepción, sólo con la colaboración y comprensión de todos podremos hacer que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean respetados”, concluyeron.