viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Probation: la aceptación de reparación no extingue la acción civil

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El TSJ revocó la sentencia de la alzada, que validó el rechazo de la demanda porque los actores aceptaron una compensación dineraria del encartado en el marco de la suspensión del
juicio a prueba

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a un recurso de casación y anuló la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda de la parte actora, por la supuesta extinción de la acción como consecuencia de haber aceptado, en sede criminal, la reparación que el accionado abonó en su condición de imputado, a raíz de la probation que se le acordó.
Al suspenderse el dictado del fallo civil en la causa iniciada por J.D., P.M. y el menor de edad F.D. en contra de Gerardo Azcona, el primero compareció en el expediente penal y solicitó participación como querellante particular, por derecho propio y en representación de su hijo.
Elevadas las actuaciones penales a juicio, el imputado solicitó el beneficio. Ofreció a modo de compensación, con éxito, $30.000 y aclaró que ello no implicaba su reconocimiento de la existencia del daño ni de su dimensión.
En la causa civil, el apoderado del demandado y la citada en garantía sostuvieron que, al haber aceptado la actora la propuesta en el marco de la probation, los daños quedaron totalmente reparados, motivo por el cual solicitó el rechazo del reclamo.
En primera instancia, el juez resolvió rechazar la demanda con fundamento en la atribución de culpabilidad exclusiva en el accidente al actor. “También corresponde decir que para los actores, el éxito de la demanda intentada quedó definitivamente condicionada desde que se aceptó, en sede penal, la reparación ofrecida por el allí imputado”, indicó el magistrado.
Con esa premisa, el a quo concluyó que ya nada se podía reclamar.
Al abordar las apelaciones, la Cámara receptó parcialmente las alegaciones de ambos recurrentes y graduó en partes iguales la responsabilidad del actor y del demandado.
En relación con los efectos extintivos de la acción civil que el inferior le atribuyó a la aceptación de la oferta en sede penal, desestimó la cuestión y confirmó el rechazo total del pedido por ese motivo.
El Alto Cuerpo, integrado por los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesin y Sebastián López Peña, aclaró que el ofrecimiento de reparación realizado en sede penal, lejos de agotarse en la mera consignación de una suma de dinero, contemplaba de manera explícita la preexistencia y continuidad de la causa civil, asumiendo su futuro desenlace como parte integrante de la propuesta.
Así, argumentó que los propios términos en que fue expresada esa oferta excluyeron, per se, atribuirle a su aceptación por el damnificado un efecto jurídico que trascendía el ámbito de la cuestión incidental que la motivó (solicitud de probation), y que habilitó a considerar en ella la declinación incondicionada de su elemental derecho a la reparación integral de los perjuicios.
Por el contrario, el TSJ recordó que el principio de buena fe debe guiar al intérprete, que permite concluir que la aceptación de la oferta económica en el marco de la probation tuvo por efecto cristalizar entre el imputado y la querella una transacción de carácter parcial, con efecto extintivo, también parcial, del eventual crédito resarcitorio que pudiese reconocer en el proceso civil. Así, los vocales consideraron prima facie “irrazonable” extraer de ello un virtual desistimiento de la acción y el derecho.
Finalmente, el Máximo Tribunal ponderó que bastaba cotejar la cuantía de la propuesta de reparación con el valor de la pretensión indemnizatoria ejercitada en sede civil. “Ello así, para relativizar en grado superlativo la tesis que propicia interpretar que los damnificados prestaron conformidad a recibir por todo concepto la suma de $30.000 ofrecida por el imputado más de cuatro años después y como simple condición de procedencia del pedido de suspensión del juicio penal a prueba”, destacó, y añadió que para esa conclusión se tuvo en cuenta que el monto consignado no alcanzaba siquiera a cubrir los gastos enunciados a título de daño emergente, entre ellos los de asistencia médica del niño, estimados en $87.840,33.
Por ello, el TSJ anuló el decisorio que validó el rechazo de la demanda promovida por los actores con fundamento en la supuesta extinción de la acción civil a consecuencia de haber aceptado en sede penal la reparación del demandado. Ordenó también reenviar la causa a la cámara de origen a fin de que se pronunciase sobre aspectos litigiosos irresolutos.

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