La jueza de la causa destacó que debe garantizarse la protección de la familia en un sentido “amplio y pluralista”
El Juzgado de Personas y Familia de Primera Nominación de Salta rechazó una demanda de nulidad de filiación planteada por la Asesora de Menores e Incapaces 6 y dispuso mantener la inscripción de una niña como hija de dos madres.
La niña nació producto de una inseminación vaginal “casera” y no de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) y fue anotada como hija de la pareja.
Las demandantes afirmaron que después de muchos años de estar en
pareja- quisieron formar una familia y constituir ese proyecto de vida con un hijo y que -luego de mucho investigar el método que utilizaron- dieron con una persona que accedió ser su donante. Destacaron que el momento de la fecundación fue “sumamente agradable e íntimo”, en su hogar.
La pareja sostuvo que durante el embarazo hicieron muchas consultas al Registro Civil para informarse sobre cómo podían inscribir la comaternidad, y que les motivaba el interés superior de su hija, quien tiene derecho a continuar siendo reconocida legalmente no sólo por su madre gestante sino también por su otra madre.
Agregaron que la niña es hija de su madre biológica, pero también -sin perjuicio de dicha afiliación- es hija “por voluntad procreacional, por deseo y amor” de su madre no biológica, quien prestó su consentimiento para la conformación de la familia junto a su conviviente. También sostuvieron
que en la pareja existió la voluntad procreacional respecto a su hija, es decir, el consentimiento previo, libre e informado con anterioridad de su concepción.
Además, consideraron que el cercenamiento de parte de la identidad de la niña causaría un daño irreversible en una persona que crece sin poder ejercer todos los derechos y atributos
derivados de su estado de familia.
“Así como existe obligación legal de la madre del niño no reconocido en informar el nombre del padre e impulsar su reconocimiento forzoso, la niña tiene derecho a que se mantenga su reconocimiento también por su madre sin desplazar el reconocimiento de su madre biológica”, consideraron las accionantes. Inés Villa Nougués, jueza del Juzgado de Personas y Familia de
Primera Nominación, recordó que la reforma introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de filiación es revolucionaria al punto que se habla de una “desbiologización de la paternidad”, focalizándose en la “parentalidad voluntaria” como un hecho jurídico compuesto de elementos volitivos, sociales y afectivos, y no exclusivamente de características genéticas.
Asimismo, indicó que se valoriza en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación el derecho de toda persona a formar una familia gracias al avance científico, sin im-
Otros siete magistrados de diferentes tribunales nacionales y federales dejaron sus respectivos cargos y las nuevas renuncias fueron aceptadas mediante varios decretos publicados en el Boletín Oficial.
Se trata de personas que ya habían solicitado su retiro cuando la norma que cambió el sistema previsional que los acogía todavía estaba siendo debatida.
Alfredo Justo Ruiz Paz, de la Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 del partido bonaerense de San Martín; Adolfo Raúl Guzmán, que integraba la Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, y Nora María Teresa Cabrera de Monella, quien se desempeñaba en la Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en la provincia de Chubut, son parte de los magistrados que dejaron su cargo.
En tanto, en la Capital Federal Cecilia Yolanda Federico (del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94), Floreal Ricardo Daniel De Laurentiis (de la Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 11), Fernando Gustavo Sanz de Urquiza (del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 4) y Eduardo Carlos Fernández (de la Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19).
Todos se sumaron al éxodo en la Justicia que comenzó desde que el presidente Alberto Fernández anunció sus intenciones de cambiar el régimen jubilatorio de jueces que regía para los empleados judiciales y funcionarios del Servicio Exterior.
Cabe recordar que la ley fue aprobada en el Senado el pasado día 12. portar su condición sexual. Se habilita a acceder a la maternidad-paternidad sólo con la voluntad procreacional, sean parejas del mismo o diferente sexo, y/o personas solas.
En esta línea, la jueza concluyó, al analizar las pruebas en la causa, que la concepción y nacimiento de la niña fue producto de la voluntad procreacional de la pareja, porque el deseo de ser madres “fue el móvil” que las impulsó a realizar la inseminación “casera” fruto de la cual se gestó a una bebé. “La voluntad de las accionadas fue la fuente de atribución del vínculo filiatorio con la niña”, consideró la magistrada.
“Garantizar la protección de la familia en un sentido amplio y pluralista propio de un modelo de Estado Constitucional de Derecho implica reconocer, como primer paso necesario, el derecho a formar esa familia en el marco de una decisión libre y autónoma, y en igualdad de condiciones o, lo que es lo mismo, sin discriminación alguna”, puntualizó Villa Nougués, quien consideró que obligar a las demandadas a iniciar un proceso de adopción por integración para encuadrar su situación en las normas vigentes hubiera constituido un “atropello a la realidad familiar de la niña” y confirmó la inscripción de ésta como hija de las dos mujeres demandantes.