La Sala II de la Cámara en lo Contencioso-administrativo de Resistencia, Chaco, confirmó la sanción pecuniaria que se le impuso al Banco Columbia SA, al haberse constatado la presencia de personas mayores y de mujeres con niños realizando largas esperas en la vereda de la sucursal.
“Es procedente confirmar la multa impuesta a una entidad financiera por violación al deber de trato digno hacia los consumidores, al haberse constatado que en las veredas de la sucursal había usuarios mayores y en algunos casos mujeres con hijos desde horas muy temprana aguardando ser atendidos”, enfatizó la alzada.
En esa línea, aclaró que la entidad no podía ampararse en el plazo de gracia conferido en una ley chaqueña para la adecuación de las instalaciones y aclaró que aquél es “una concesión o autorización del legislador provincial respecto de una obligación ya imperativa por mandato constitucional nacional y provincial”.
Además, tomó en cuenta que el banco no invocó ni acreditó haber implementado mecanismos para evitar las largas esperas en veredas.
“El deber de garantizar el trato digno y equitativo a usuarios y consumidores cuenta con un amplio espectro de protección constitucional y legal tanto en el ámbito nacional como provincial”, recordó la Cámara.
“La multa prevista en la ley 24240 no reviste carácter retributivo, sino punitivo y a modo de advertencia ejemplar, para evitar que el infractor continúe en la conducta antijurídica, con lo cual se protege, por añadidura, el orden social”, añadió.
“El deber de garantizar el trato digno y equitativo a usuarios y consumidores cuenta con un amplio espectro de protección constitucional y legal tanto en el ámbito nacional como provincial”.
(Del fallo de la Sala II de la Cámara
en lo Contencioso-administrativo
de Resistencia, Chaco).