Por Silvia B. Palacio de Caeiro (*)
En 1910, el II Congreso Nacional de Mujeres Socialistas celebrado en Copenhague, proclamó al 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, en recordatorio de la muerte de 146 obreras textiles que perecieron en el interior de una fábrica en Nueva York, como consecuencia de un incendio provocado por la patronal (año 1875). Las trabajadoras, habían declarado una huelga en protesta de las condiciones inhumanas de trabajo y ausencia de seguridad laboral, culminando su reclamo en la forma trágica descripta. El aciago hecho originó la creación del primer sindicato de mujeres.
Hay otra versión que sostiene, que el incendio se ocasionó por bombas incendiarias y perecieron calcinadas 129 trabajadoras de una fábrica de algodón de Nueva York, en el marco de una huelga.
Los movimientos de mujeres comenzaron con ideas que nutrieron la Revolución Francesa, reclamando para sí, libertad, igualdad y fraternidad.
La connotación dolorosa que en sus inicios tuvo el Día de la Mujer, se fue ampliando con el correr del tiempo, afirmándose su valor simbólico para la defensa de derechos igualitarios, lucha contra la discriminación, en pro de la igualdad de género y negación de toda forma de violencia.
Estas expresiones, continuadas hasta la actualidad, traducen la búsqueda de un trato que privilegie la perspectiva de género, y ausencia de visiones y/o acciones discriminatorias según lo consagra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 C.N.). El Informe de Beijing sobre la Mujer (1995) recomienda eliminar obstáculos.
La perspectiva de género, es una mirada abarcadora, que sostiene el empoderamiento de los derechos de la mujer, mediante acciones positivas de mayor efectividad y eficiencia, partiendo de políticas de Estado, que favorezcan cambios para rechazar comportamientos discriminatorios, desigualitarios, violentos. La capacitación permanente de cuadros humanos, institucionales y sociales, es imprescindible.
Esto requiere el monitoreo de las proporciones de género en sus aspectos, lo que exige atender:
1. Derechos constitucionales (arts. 16 y 75, inc. 23, C.N.) y derechos reconocidos en tratados de derechos humanos (art. 75, inc. 22, C.N., Convención Americana de Derechos Humanos y demás convenios internacionales): educación, salud, trabajo, asistencia social en situaciones de vulnerabilidad, no discriminación, no violencia.
2. Reconocimiento de derechos políticos y electorales de la mujer (arts. 37, 38, 75, inc. 23, C.N.): a) Derechos al voto femenino -Ley 13.010/47 y Código Electoral Nacional, replicado en todas las provincias-. b) Paridad de género para el acceso de la mujer a cargos públicos electivos (Ley 27.412/17 y similares en algunas provincias). c) Leyes de cupo femenino (Leyes 24.012, 23.247 y 23.476 – hoy superadas – y normas subsistentes en algunas provincias). d) Participación política igualitaria en partidos políticos (art. 38 C.N.) y en asociaciones sindicales. e) Equidad de género dentro del Poder Judicial de nación y provincias (Consejo de la Magistratura de la Nación, Res. 266, 269 y 289/19 para el nombramiento de jueces y similares en ministerios públicos y órbitas provinciales).
3. Derechos civiles (art. 14 C.N. y Código Civil y Comercial): a) Derechos personalísimos. b) Derecho de Familia. c) Administración y régimen del patrimonio matrimonial y convivencial. d) Derechos sucesorios. Entre otras particularidades concernientes.
4. Derechos laborales y previsionales (art. 14 bis, C.N. y leyes respectivas): a) No discriminación. b) Igualdad de oportunidades. c) Igual de remuneración por igual tarea. d) Régimen laboral igualitario. e) Capacitación e inserción laboral. f) Atención de la maternidad. g) Asignaciones previsionales y por hijo. f) Penalización de la violencia y acoso laboral en el trabajo (OIT, Convenio 190 y Recomendación 206).
5. Protecciones integrales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Convención Interamericana “Belém do Pará”; leyes 26.485/09 y 27.499/18- Micaela -): Normativas que exigen adopción de acciones, normas y resoluciones positivas.
Lo expuesto convoca reflexiones, cambios culturales y normativos, para la concientización y revaloración de derechos contemporáneos de la mujer, a fin de finiquitar relaciones desigualitarias de poder, que afecten su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Este es el desafío que el Día Internacional de la Mujer interpela.
(*) Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Jueza de Cámara en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba. Profesora en posgrado, maestría y escuelas de capacitación judicial.
Coordinadoras de la columna: Eve Flores, camarista Penal de Villa María, y Gabriela Eslava, camarista Civil y Comercial de Córdoba.