En autos “S., E. G. c/ C. S.A. y otro s/juicio sumarísimo”, la Sala X de la Cámara Nacional del Trabajo tuvo por acreditado que la actora fue sometida a una situación de violencia laboral configurada por la perpetración de una conducta persecutoria, discriminatoria, abusiva e injuriosa.
Por ello, ratificó una sentencia que ordenó al demandado R. S. cesar en todo acto de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realiza hacia la actora, evitando la concurrencia al lugar de trabajo en los días y horarios en que la misma presta servicios en el establecimiento de Cencosud S.A. (sucursal Easy Palermo). Sin embargo, revocó la condena solidaria impuesta contra el superior y la empresa, a abonar a la actora la suma de $ 200.000 en concepto de daño moral.
Los jueces Leonardo Ambesi, Gregorio Corach y Daniel Stornini votaron en disidencia: Stornini optó por rechazar el reclamo de la demandante afirmando que no hay pruebas efectivas de haber sufrido acoso durante su horario laboral por el demandado, los otros dos magistrados tuvieron otra perspectiva.