martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

TSJ admitió una demanda laboral fundada en una responsabilidad civil

DECISIÓN. El fallo resarció al trabajador por las patologías comprobadas por el peritaje médico.
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El Alto Cuerpo concluyó que no se vulneró el derecho de defensa de la demandada y ordenó indemnizar al trabajador accionante en el porcentaje incapacitante determinado por la pericia médica

En una acción fundada en responsabilidad civil, derivada de un accidente de trabajo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar al recurso de apelación presentado por el actor, al verificar que se dieron los presupuestos para condenar Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), por lo cual, al no existir alteración alguna al derecho de defensa, condenó a la misma a abonar el porcentaje incapacitante determinado en la pericia médica.
En la instancia previa se rechazó la demanda fundada en la responsabilidad civil de las accionadas por considerar que no se configuró el factor de atribución invocado.
La impugnante, denunció que la a quo omitió aplicar el régimen de infortunios laborales, invocado tanto en el libelo inicial como en los alegatos, señaló, que el accidente de trabajo fue reconocido por las demandadas y que la ART abonó parcialmente la incapacidad que padece Linares, quedando pendiente de pago un excedente. Entonces, por el principio iura novit curia el Tribunal debió condenar por la Ley N.º 24557.
El TSJ integrado por Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, al analizar la casación presentada indicó que “no fue un hecho controvertido que el día 19/ 03/08 Linares sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una herida cortante con luxación expuesta articular de cuarto dedo de la mano derecha”.
El fallo agregó que “la ART reconoció haber brindado todas las prestaciones en especie previstas en la Ley N.º 24557 y también la dineraria, con motivo del porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica del 10,42%, abonando por ese concepto la suma de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta y seis ($18.756,00)”, derivando que la materia en pugna era la existencia del daño y su vinculación con aquel acontecimiento súbito por lo que, acreditado, la Juzgadora debió calificar dicho factum, independientemente de los fundamentos invocados por las partes.
A ello se agregó que “no aparece vulnerado el derecho de defensa de las accionadas si, a la postre, fue ofrecida pericia médica y, en ejercicio de esa garantía, sólo la codemandada Prometal SC la impugnó”.
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió que “debe casarse el pronunciamiento y en el fondo del asunto, admitir la demanda con sustento en la Ley N.° 24557, conforme las conclusiones de la pericia médica el porcentaje de incapacidad que resta indemnizar es del 4,58% de la TO, en consecuencia, condenar a la aseguradora Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima a abonar al actor la tarifa prevista en el art. 14, 2° párrafo, apartado a), de la LRT, que corresponde a la incapacidad del cuatro con cincuenta y ocho por ciento de la TO (4,58% TO)”.

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