martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La permanencia irregular de un extranjero no justifica su detención

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Los camaristas llamaron la atención de la Dirección de Migraciones y recordaron que sólo los jueces se encuentran autorizados a restringir la libertad de las personas en un marco de legalidad

En un fallo en el que se admitió un habeas corpus de un ciudadano chino que había ingresado de forma irregular a nuestro país, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba recordó que el derecho a migrar es un “derecho humano -esencial e inalienable de la persona- e impone la consecuente obligación del Estado argentino de garantizarlo sobre la base de los principios de igualdad y universalidad”.

En un fallo al que accedió Comercio y Justicia, la Sala A del Máximo Tribunal cordobés llamó la atención de la Dirección Nacional de Migraciones y le ordenó que ajuste su proceder a los procedimientos establecidos en la Ley 25.871.

El caso se remonta al 19 de  noviembre del año pasado cuando el ciudadano Li Guobin fue localizado en la localidad de Aimogasta de la provincia de La Rioja y detenido por efectivos de  la Policía Federal Argentina cumpliendo órdenes de la Dirección Nacional de Migraciones, luego de haber ingresado al país por pasos fronterizos no autorizados. El ciudadano chino fue trasladado a la ciudad de La Rioja en carácter de “retenido”, quedando alojado en forma temporaria, separado de la población carcelaria común, en la  sede de la delegación local de la PFA.

Al interponer el hábeas corpus, la defensa del extranjero detenido advirtió de que  no existió la solicitud de retención o detención por parte de la Dirección de Migraciones a la autoridad judicial competente. 

Dicho argumento fue recogido por los camaristas Ignacio María Vélez Funes y Liliana Navarro, quienes  resaltaron como de “extrema trascendencia democrática e institucional expresar categórica y enfáticamente que tan solo los jueces de la Constitución se encuentran autorizados a restringir o limitar, siempre en un marco de legalidad, la libertad ambulatoria de las personas que se encuentren dentro del territorio argentino”.

En esa línea de pensamiento, consideraron que  en el caso particular, el procedimiento de retención del accionante, “dispuesto por las autoridades públicas de la Dirección Nacional de Migraciones, sin basamento en orden judicial, resulta viciado en su origen y, por ende, de toda nulidad al carecer de facultades para ello”.  

Irregular no ilegal

En el fallo, los camaristas precisaron que la ley migratoria tiende a la regularización del migrante y, por tanto, la expulsión es una medida extrema y de última ratio. Asimismo, consideraron que  Li Guobin, no es un extranjero ilegal, sino irregular. 

“La regularidad o irregularidad migratoria se relaciona con el cumplimiento o incumplimiento del régimen administrativo vigente en la materia. La legalidad o ilegalidad se refiere a actos (ningún ser humano es ilegal) que contravienen disposiciones de naturaleza penal no administrativa”.

Y agregaron que en este tipo de casos, la ley migratoria es clara y precisa:  en primer término se debe intimar al extranjero a regularizar la situación, otorgando un plazo para ello, apercibiendo a la persona respecto a que si no lo hace, se decretará su expulsión, todo ello mediante la formación del correspondiente expediente administrativo (…). Se aclaró, a su vez, que la expulsión no es ejecutable directamente por la autoridad administrativa (como era en la anterior ley), sino que tiene efecto suspensivo, dado que debe mediar intervención judicial de revisión de la decisión administrativa.

“El trámite administrativo (y, por supuesto, el judicial que es consecuente), debe resguardar el derecho al debido proceso, derecho de defensa eficaz y control judicial, ya que para lo no contemplado deben aplicarse las normas de la Ley de Procedimientos Administrativos, que, por lo demás, cubre con su contenido todos los aspectos que pudieran estar omitidos en la ley migratoria”, remarcó el fallo.

La retención es excepcional

En otro párrafo de la resolución, la Sala A de la Cámara Federal recordó que, sólo cuando las características del caso lo justifiquen, excepcionalmente, puede retenerse a un extranjero mediante petición fundada ante la autoridad judicial y que ‘la permanencia irregular de un extranjero no configura una circunstancia justificante, esto es, no es una excepción que justifique la retención”.

Siguiendo este razonamiento, los jueces citaron lo dicho por la  Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia: “aún cuando la detención se produzca por razones de ‘seguridad y orden público’ […], ésta debe cumplir con todas las garantías del artículo 7 de la Convención”. 

En el caso en particular, “no surge en forma clara de la resolución adoptada por la Directora Nacional de Migración cuál era el fundamento jurídico razonado y objetivo sobre la procedencia y necesidad de dicha medida”, resaltaron los camaristas.

Así las cosas,  La Cámara Federal de Córdoba admitió el habeas corpus, declaró la nulidad absoluta del procedimiento de retención ordenado por la Dirección Nacional de Migraciones y dispuso la inmediata libertad de Li Guobin.

Párrafo aparte mereció el llamado de atención de los camaristas al juez federal subrogante,  Mario Eduardo Martínez, quien resolvió – remarcaron- omitiendo “el necesario control jurisdiccional que exigía la retención del accionante Li Guobin que fue dispuesta por autoridades administrativa nacionales no competentes para disponer sobre la libertad de las personas, limitando así el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de sus derechos”.

 

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