viernes 8, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si tenía el consentimiento, sigue el primer juez

DEBATE. En el caso se dirimía la continuidad o no de un juez en un juicio que involucraba expedientes de varias causas conexas con la principal.
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En una recursación sin causa, a raíz de una acumulación de expedientes, la aceptación del magistrado mediante el primer decreto, la Cámara entendió que éste debe dictar una sentencia única, abarcando las conexas en trámite

La Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación revocando la admisión del a quo de la recusación sin expresión de causa realizada al acumularse los expedientes.
El tribunal entendió que si se consintió con el primer decreto de autos que el magistrado siguiera interviniendo y dictara la sentencia, debe entenderse que se consintió para que dictara la única sentencia que abarcaría las causas conexas aún en trámite,
Los jueces Gabriela Lorena Eslava, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo indicó que la cuestión es si habiendo expedientes conexos se puede recusar sin expresión de causa al juez en uno de ellos, cuando se consintió el decreto de autos en los otros.
El fallo agregó que “mediante la acumulación de autos se procura evitar que se dicten sentencias contradictorias”, precisando que “en el caso las partes son contestes en que se deberá dictar una única sentencia, por tanto es indudable que será un único juez quien resolverá las tres causas, máxime en el caso en que la acumulación se dispuso para dictar una única sentencia, por eso es que aun cuando se hayan tramitado por separado se dictará una única sentencia”.
Bajo esa premisa, el tribunal aclaró que “si se consintió, con el primer decreto de autos notificado en uno de los expedientes acumulados, que quien ha venido interviniendo en la tramitación de las causas acumuladas dictara la sentencia, debe entenderse que la parte no tenía objeciones en contra del magistrado y por ello no lo recusó en esa oportunidad”.
De ello se derivo que lo expuesto implica que ya no puede hacer uso de la facultad de recusar sin expresión de causa, porque ya consintió que el juez dictara sentencia al ser notificado del primer decreto de autos, lo contrario sería ir en contra de la teoría de los propios actos, pues consintió con el primer decreto de autos, que el juez resolviera, pero en la causa conexa pretende su apartamiento.
Además, la decisión remarcó que si tuvo oportunidad de recusar con el primer decreto de autos, y no lo hizo, en consideración al carácter restrictivo del uso de la facultad de recusar sin expresión de causa, deberá entenderse que ya no podrá hacer uso de tal prerrogativa en los posteriores decretos de autos.
En definitiva, la Cámara resolvió que “corresponde pues hacer lugar al recurso de apelación, y revocar el proveído en lo que ha sido materia de apelación, no haciendo lugar a la recusación sin expresión de causa”.

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