La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que a partir del 1 de enero serán inapelables las sentencias definitivas y otras resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto del litigio sea inferior a 300 mil pesos.
Con la firma de sus cinco miembros, también a partir del 1 de enero, el Máximo Tribunal fijó en 100 mil pesos el “depósito previo” como “requisito para la viabilidad del recurso de queja” o presentación “directa” ante la Corte cuando en la instancia anterior se rechaza el extraordinario.
Fuentes judiciales recordaron que los montos vigentes habían sido determinados en 40.000 y 150 mil pesos, respectivamente, para poder presentar el recurso de queja o “de hecho” y apelar sentencias de contenido patrimonial.
El artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé que “no efectuarán” el depósito previo “los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial”, como los que actúan con beneficio de litigar sin gastos.
Las actualizaciones fueron establecidas en sendas acordadas: la 40/19 sobre el “requisito” para la “viabilidad” de la presentación “directa” ante la Corte, y la 41/19 y sobre el monto mínimo del proceso para que las sentencias o resoluciones definitivas puedan ser apeladas.
En ambos casos se recalcó que decisiones similares fueron tomadas en ocasiones anteriores y que en la actualidad se justificaba “que se proceda una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad”.