Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth**
Poco a poco parece que las cosas se van calmando por Latinoamérica. Luego de meses convulsionados parece que la calma y normalidad diaria van recuperándose aunque las repercusiones políticas siguen su curso.
Un ejemplo de ello es lo que sucede con el ex presidente de Bolivia Evo Morales quien luego de las irregularidades en las elecciones y las violentas protestas que hubo en el país del altiplano tuvo que renunciar a la presidencia luego de tres semanas de manifestaciones cívicas y políticas contra su reelección.
En un primer momento el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, decidió concederle asilo político, alegando razones humanitarias y una situación de urgencia en Bolivia; no obstante, poco duro su estadía allí ya que los más de 6.000 kilómetros que hay entre La Paz y Ciudad de México eran demasiados para sus intenciones políticas, por lo que luego de un rápido viaje a Cuba- decidió abandonar México y radicarse en Argentina, donde comenzó a poner en marcha sus labores como jefe de campaña del Movimiento Al Socialismo (MAS).
La postura del actual gobierno argentino fue expresada por el canciller, Felipe Solá: “Si no nos ocupábamos de él rápidamente podía correr peligro su vida y, si corría peligro su vida, además de vida humana, iba a correr sangre en Bolivia, en nuestra opinión también”, al explicar el ofrecimiento que se le hizo para asilarse en Argentina, aun antes de asumir el gobierno.
En otras declaraciones, al llegar Morales al país el 12 de diciembre, el canciller expresó que “se quedará en Argentina como refugiado”.
Por su parte, se ha conocido que una Fiscalía de Bolivia emitió una orden de aprehensión contra el ex presidente Evo Morales, bajo la acusación de delitos de “sedición y terrorismo”. Se solicitó asimismo la aprehensión del ex mandatario refugiado en Argentina, así como su traslado ante dicha fiscalía, especializada en anticorrupción, para “prestar su declaración informativa”.
Cabe destacar al respecto que el derecho de asilo contemplado en el artículo XXVII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, rigiendo al respecto la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 429, como el Convenio de Asilo Territorial de 1954 firmado en el marco de la OEA en Caracas.
Respecto a la situación que se presenta con Morales, cabe destacar que si bien el asilo o refugio implica por regla general la no entrega al país de origen de la persona, ésta no es absoluta y cede frente a determinadas situaciones.
Entre ellas, conforme el punto F del primer artículo del Convenio de 1951, se halla: “b) Que haya cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada”.
Como puede verse, entre algunas declaraciones públicas respecto de la no entrega a Bolivia y lo que marcan los textos legales internacionales hay una distancia no menor.
Por su parte, la canciller boliviana Karen Longaric señaló que, asilado o refugiado, el ex gobernante no puede realizar actividad política pública: “Él no puede pronunciar ninguna manifestación de carácter político, está inhibido de ello y menos de hacer actos políticos que debiliten o desestabilicen al gobierno boliviano”, señaló la canciller.
En tal sentido, merece destacarse que la institución del refugio político es de larga data e importante raigambre en el derecho internacional. Sirve para asegurar la integridad de una persona, por lo que debe actuarse en tal sentido. Sería muy grave y nos colocaría en una muy difícil situación internacional si lo que se buscara de parte del refugiado fuera apoyarse en su situación de resguardo para llevar a cabo actos o eventos políticos en contra de un país vecino soberano, en contradicción con los propios límites de la figura.
(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas (**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales