Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos revocó un fallo que ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones y, subsidiariamente, al Gobierno provincial, extender el pago de la pensión por fallecimiento de su madre en favor de un estudiante hasta la edad de 25 años y/o hasta la culminación de la carrera universitaria que se encontraba cursando.
En el caso, el joven solicitó que se extienda el pago de la pensión por fallecimiento de su madre hasta la edad de 25 años, mientras se acreditara el cursado de estudios superiores, así como el pago retroactivo acumulado desde la fecha de cese dispuesta por la Caja de Jubilaciones y hasta el efectivo restablecimiento del beneficio.
El amparista era hijo único y convivió con su madre hasta el momento de su muerte en 2015, refiriendo que con el fallecimiento de su progenitora no sólo perdió su único sostén familiar sino también el económico.
Narró que, producido el fallecimiento de su madre, inició el trámite correspondiente para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento, el cual le fue otorgado y abonado hasta que cesó, cuando cumplió 23 años.
En su voto, al que adhirieron Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Miguel Giorgio, el vocal Martín Carbonell consideró que no correspondía la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del artículo 47 de la ley provincial 8732 resuelta por el vocal Guillermo Leopoldo Federik.
En el fallo se destacó que el artículo 46 de la normativa cuestionada regula las personas que tienen derecho a recibir la pensión en caso del fallecimiento de la persona jubilada, estableciendo -en líneas generales- a los hijos e hijas hasta los 18 años. En tanto, el artículo 47 como excepción a esa regla general instituye a los hijos que cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades remuneradas dicho beneficio hasta la edad de 23 años, salvo que finalicen sus estudios antes.
La decisión agregó en ese marco: “El legislador ya ha tenido oportunidad de valorar la especial situación en la que se encuentran los hijos que cursan estudios -ante el fallecimiento del progenitor- por lo que no hay elementos en este particular supuesto, con entidad suficiente que permitan descalificar la constitucionalidad de la norma”.
En ese orden de ideas, el pronunciamiento concluyó expresando que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye “la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia”, ya que configura un acto de “suma gravedad” que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico. “No debe recurrirse a ello sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio, a la que cabe acudir en primer lugar”, se insistió.