Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia
El estado de Utah de EEUU, con su capital en Salt Lake City (Ciudad del Lago Salado), es un lugar donde parece que siempre ocurren cuestiones un tanto singulares en materia judicial. Algunos años atrás, conocimos que en tal Estado, fue el juez federal Clark Waddoups quien dictó una resolución que, para muchos, fue algo próxima a la legalización de la poligamia y por tal razón tuvo una gran repercusión pública.
Se trató de una demanda familiar en la que se había solicitado que se declarara inconstitucional la prohibición del matrimonio múltiple y la cohabitación del mismo hombre con varias mujeres. En la primera instancia fue rechazada la demanda, y por ello se interpuso un recurso en contra de la mencionada negativa. Encontrando los demandantes en el Juez un éxito parcial a su reclamo, acordando a los demandantes sólo el segundo punto, esto es, posibilitando la cohabitación de varias mujeres -cuatro- con un mismo hombre y habiendo procreado ellas, 16 hijos en conjunto. Destacó el juez interviniente que prohibir ello va contra la protección de las libertades individuales contenida en la Primera Enmienda de la Constitución.
Pues según revelan las informaciones periodísticas, en Utah existen unos 38.000 mormones fundamentalistas -uno de ellos el demandante- quienes practican la poligamia (https://elpais.com/sociedad/2014/08/28/actualidad/1409249720_122802.html).
Sin embargo, no es ése el tema al que queremos referirnos. Como tampoco el que se vincula con la extraña afirmación que realizó el juez Thomas Low al sentenciar a Keith Robert Vallejo -exobispo mormón- a cadena perpetua por violación, pero que sin embargo no pudo dejar de señalar el nombrado juez: “La Corte no tiene duda de que el señor Vallejo es un hombre extraordinariamente bueno (…), pero a veces los hombres buenos hacen cosas malas” (https://cdn.com.do/2017/04/15/ eeuu-juez-utah-dice-obispo-violador-buen-hombre/). Afirmación que generó nó solo sorpresa sino una mayor indignación en el asunto de marras.
Quiero -por el contrario- referirme a un tema con el cual parece haber recuperado un poco de cordura el estado de Utah; y dejar para mejor ocasión otra retahíla de pronunciamientos fuertemente homofóbicas que fueron dictadas.
Pues tal como he señalado en diversas ocasiones, la cuestión de las redes sociales y la utilización e interactuación que hacen de ellas los jueces en general, es uno de los temas que mayor complicación trae a la hora de ser ellos evaluados éticamente. Las personas, sean jueces o no, tienen serios inconvenientes para abstenerse de participar en ellas y, en mi opinión, sería un absoluto despropósito que un poder judicial dictara una norma en donde a ello lo dijera.
No sólo no tendría eficacia alguna prohibirles a los jueces que interactúen en las plataformas sociales sino que, lo más grave, pondría en evidencia que el gobierno del Poder Judicial ignora la manera como se desenvuelve la realidad sociocultural de hoy.
Aclaro que no es una cuestión ni siquiera de gusto de las personas socializar o no dentro de las plataformas sociales; se trata -a veces- de una imposición de la sociabilidad contemporánea. Por tal razón es que creo, la conveniencia al modo en que lo han hecho varios Poderes Judiciales de Europa y otros de Latinoamérica, proponer orientaciones básicas y ejemplares respecto a esta cuestión. Con ellas a la vista, los mismos jueces y funcionarios se encontrarán en mejor condición de hacer evaluaciones en concreto a tal respecto.
Sin duda que en estos temas de las plataformas sociales, que se están materializando en el mismo momento actual, resulta de mayor criterio lógico no dictar prescripciones normativas stricto sensu sino brindar reglas orientativas acerca de la manera de abordar las relaciones de los jueces con las redes sociales.
Dejando de esta forma abierto el camino para revisarlas ulteriormente, puesto que no se puede ignorar que todavía hoy existe en dicha materia múltiple cantidad de cuestiones que no se han terminado de cristalizar y, por ello, normarlas en modo rígido podría ser contraproducente. A tal respecto, basta con recordar que existen poderes judiciales que en muestra de tanta incertidumbre, han optado por sugerir a los magistrados que cuando socialicen en las plataformas, utilicen algún seudónimo y, también, para el caso de que no encripten su calidad judicial, eviten brindar referencias precisas de su posición judicial.
Sin entrar ahora a considerar cuál camino puede ser el mejor, de lo que no tengo dudas es de que los poderes judiciales alguna política concreta respecto al modo como habrán de asumir las dificultades que se generarán por el trato que los jueces tienen con las redes, puesto que dejar a modo heracliteano que las cosas fluyan no es solución alguna sino mejorar la confusión.
La práctica de la utilización de las redes sociales, mientras más se colonicen los poderes judiciales de milennials, será más fervorosa. Para muchos de nosotros, los desarrollos que el mundo digital, virtual e informático tiene, siguen siendo desafiantes y cuestionables; mientras que para las nuevas generaciones son estructuras ya naturalizadas. Existe en ellas intuición para tales realizaciones.
Por ello, sin duda, hacer una diversidad de previsiones sobre esta materia no es ningún exceso sino cooperar cuando todavía es posible encauzar la materia de la que hablamos, puesto que luego será más difícil cumplir un proceso de reordenación. Esto último lo afirmo porque ya hemos conocido que existen jueces que tienen muy en claro que en lo personal tienen límites efectivos para decir y/o hacer cosas; y que cuando ellos mismos están interactuando en las redes sociales, han desaparecido tales limitaciones. Lo cual es un despropósito que ya he advertido.
Volvamos al estado de Utah. Allí, durante mayo del año en curso, la Corte Suprema estadual aplicó al juez Michael Kwan -quien tiene 21 años de servicio- una sanción muy severa: suspenderlo en su función por seis meses sin salario por hacer comentarios en las redes sociales -Facebook y LinkedIn- en contra del presidente Donald Trump, destacando -entre otras cosas- la “incapacidad para gobernar y su incompetencia política”.
Relatan las fuentes periodísticas que en una publicación el 20 de enero de 2017, cuando Trump juramentó como presidente, Kwan escribió: “Bienvenido al gobierno”, “¿Pasará los próximos cuatro años socavando la reputación de nuestro país y su posición en el mundo?, ¿Seguirá demostrando su incapacidad para gobernar y su incompetencia política?”. En otra publicación colocó: “Bienvenidos al comienzo de la toma del poder por parte de los fascistas”. “Tenemos que ser diligentes en cuestionar a los republicanos en el Congreso si pretenden ser el Reichstag estadounidense y se rehúsan a defender la Constitución” (https://www.elespectador. com/noticias/actualidad/juez-de-eeuu-es-suspendido-por-sus-criticas-trump-articulo-862697).
Está fuera de toda duda que los jueces en cualquier lugar del mundo occidental, al menos, están impedidos de hacer este tipo de declaraciones puesto que afectan la imagen de imparcialidad. Sin embargo, es cada vez más frecuente que esto se realice y ello, como tal, es grave. También parece muy seria la aplicación de la mencionada sanción. En otros casos he podido advertir que para casos graves se le imponen al juez unas labores comunitarias que se acompañan con una capacitación en temas de ética judicial, que promueven su reflexión en orden al tema de redes y justicia.
Este último camino nos parece sin duda el más oportuno. La función de la ética judicial es, hasta donde se pueda alcanzar, de interés educativo y, por lo tanto, es razonable que tenga funciones de tipo preventivo y orientativo. Cuando ello no se puede lograr, puesto que se ha consumado gravemente la práctica contraria a la ética judicial, el camino de la formalización de la educación ética como complementaria de alguna recomendación precisa puede ser el mejor camino a largo plazo.
El Código de Ética Judicial de Córdoba no tiene habilitado ese andarivel, pero se puede considerar a futuro después de que han transcurrido quince años de su funcionamiento. De cualquier manera, no estaría impedido de que, a solicitud del Tribunal de Ética Judicial, lo cumpliera el Tribunal Superior de Justicia por intermedio de la Oficina de Sumarios Administrativos. Con ello se fortalecería el concepto de que no hay en la práctica judicial ética del Poder Judicial de Córdoba ningún apetito sancionatorio sino de cooperar siempre, para un mejor servicio de administración de justicia y proyectar mayor confianza en el Poder Judicial.