La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió, con mayoría integrada por Eduardo Ávalos e Ignacio Vélez Funes, revocar la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado Eduardo Daniel Frank y, en consecuencia, ordenó su procesamiento por simulación dolosa de cancelación de obligaciones fiscales. En minoría, la jueza Graciela Montesi votó en disidencia.
En “Frank, Eduardo Daniel, Inernono SA sobre Simulación Dolosa de Pago (Expte.: FCB 29357/2015/ CA2)”, se juzgaron ocho hechos de simulación dolosa de pago, mediante la maniobra de compensación con saldos a favor apócrifos generados por la firma Intertron SA con la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado del período 05/2009.
El juez Ávalos analizó la aplicación retroactiva de ley penal más benigna, señalando que el nuevo texto legal del delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones, entre otras modificaciones, incorporó una “condición objetiva de punibilidad” que exige que el monto simulado supere $500.000 por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones.
“Entonces, en función de los nuevos requisitos típicos del delito que se endilga en autos al imputado Frank, corresponde aplicar -como ley penal más benigna- el art. 10 del régimen penal tributario previsto por el art. 279 de la ley 27430”, se afirmó. Además, la Cámara entendió que se debía aplicar retroactivamente, siguiendo los lineamientos de “Ludueña, Víctor Hugo s/ simulación dolosa de pago”(Expte. 26713/2015), Resolución del 29/03/2019).
Luego, la mayoría analizó si la causa reunía los requisitos típicos de la figura de simulación dolosa de cancelación de obligaciones y si existían elementos de convicción suficientes para estimar su participación en el hecho y su responsabilidad penal.
En tal sentido, el camarista interpretó que, conforme surgía de las circunstancias y conductas relatadas y las prueba de cargo incorporadas, los hechos definidos en el acto promotor de la acción penal cuya subsunción en la ley penal se pretendía establecían la presunta simulación de cancelación de obligaciones fiscales que superaban la condición objetiva de punibilidad que exigía el tipo penal endilgado al imputado Frank. Esta postura fue secundada por el juez Vélez Funes.
Disidencia
En disidencia, la vocal Montesi sostuvo que la actual redacción del tipo penal bajo estudio, contenida en el art. 10 del artículo 279 del Régimen Penal Tributario previsto por la Ley 27430, requiere que en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones el monto simulado supere la suma de $500.000 por cada ejercicio anual, como así también $100.000 por cada mes en el caso de recursos de la seguridad social y sus sanciones.
Sobre la cuestión, estimó que en ninguno de los casos se supera el monto establecido por el tipo penal como condición objetiva de punibilidad, esto es en el particular, que el monto simulado supere $500.000 por cada ejercicio anual.
En razón de ello, Montesi consideró que lo analizado en el caso no resultaba merecedora de reproche penal alguno, por lo que correspondía el sobreseimiento del imputado en los términos del art. 336 del CPPN.