La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió exceptuar a partir del 19 de noviembre próximo a las potenciales micro, pequeñas y medianas empresas, de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, aplicables a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y débito.
Lo hizo por medio de la resolución general 4621/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial, que precisó que este año se dispuso la caracterización denominada potencial mipyme para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Mipymes que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos.
Así subrayó que razones de administración tributaria aconsejan ampliar el universo de microempresas exceptuadas de los regímenes de retención en trato, incorporando a todas aquellas categorizadas como potenciales.
En consecuencia la AFIP resolvió que el régimen de retención no resultará de aplicación cuando se trate de sujetos categorizados como microempresas o como potenciales micro empresas.
A tales fines, los sujetos categorizados como potenciales micro empresas deberán acceder con clave fiscal a través del sitio web institucional al servicio Sistema Registral, menú Registros Especiales, opción Características y Registros Especiales, Registro de Beneficios y seleccionar la caracterización 430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos.
La selección de la caracterización mencionada implicará el consentimiento a la AFIP por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción, y para transmitir dicha información a los agentes de retención.