viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Empresarias pymes advierten que el 12 de noviembre comienzan embargos de AFIP

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El colectivo Mujeres Argentinas por las Pymes calificó la situación como “dramática”, y pidieron que “el Gobierno actual dé solución a este tema”

Empresarias y emprendedoras nucleadas en la agrupación Mujeres Argentinas por las Pymes advirtieron que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ejecutará embargos el 12 de noviembre. El colectivo calificó la situación como “dramática”y pidió soluciones al gobierno saliente.
“Estamos ante una situación dramática, ya que -al vencerse el plazo- los embargos se ejecutarán. El gobierno actual debe dar solución a este tema, no podemos esperar a que termine la transición y asuman las nuevas autoridades”, señaló Adriana Rodríguez, propietaria de una firma editorial y referente de la agrupación.

La entidad también objetó el plan de pagos de 10 años propuesto por la Afip a las pymes: “El sistema utilizado para el cálculo de las cuotas -comúnmente denominado sistema alemán- determina que las primeras cuotas sean muy elevadas y de casi imposible cumplimiento”, se señaló en un comunicado.
En tanto, “las condiciones de caducidad de los planes, limitadas a tres cuotas impagas, son muy exigentes, teniendo en cuenta que el plan de pagos puede extenderse hasta 10 años”, sostuvo la empresaria. “Hay empresas que requieren 200 o 300 cuotas, dependiendo de la gravedad en que se encuentran”, ejemplificó.

Aclaración de AFIP sobre IVA a consumidores finales
En otro orden, AFIP aclaró la condición que debe reunir un sujeto para ser considerado consumidor final, en cuyo caso quien realice una venta o prestación de servicios no deberá discriminar el impuesto al valor agregado (IVA) en la factura.
Lo hizo mediante el decreto 741/2019 publicado ayer en el Boletín Oficial que precisó que se entenderá que la condición de consumidor final se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente que lo es por medio de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita.

A tal efecto, la AFIP podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones o su volumen.
No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

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