La alzada ratificó que es incuestionable que la falta de reconocimiento voluntario constituye un obrar ilícito que vulnera el derecho del hijo. Durante 31 años el demandado lo ignoró
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó que un padre deberá resarcir por daño moral a su hijo, demandante en la causa, y estableció el monto en dos millones y medio de pesos. Ello así, porque el hombre tuvo conocimiento del embarazo de su ex pareja y del posterior nacimiento de su hijo y pese a ello no lo reconoció.
En su fallo, el tribunal indicó que la indemnización era “pertinente” y agregó: “La acreditación del factor de atribución subjetivo de la responsabilidad del renuente no surgió de su comportamiento ante la demanda, sino que se refirió a su conducta ante el nacimiento del actor”. En la causa se probó que aunque el hombre sabía de la existencia de su hijo desde que fue concebido, no tuvo interés alguno en reconocerlo durante 31 años.
“El demandado debe abonar al actor una indemnización por la omisión de reconocerlo como hijo en tanto siempre supo que era su progenitor y voluntariamente no quiso reconocerlo, lo cual constituye una conducta antijurídica que ha generado el daño genérico a la identidad al proyecto de vida”, enfatizó la jueza.
En esa dirección, la alzada señaló que es incuestionable que la falta de reconocimiento voluntario constituye un obrar ilícito que vulnera el derecho del hijo de ser “emplazado en el estado de familia que corresponde a su filiación”, cuya violación es fuente de resarcimiento en los términos consagrados por el artículo 1738 del Código Civil.
“En los supuestos de falta de reconocimiento voluntario de un hijo, la entidad cuantitativa del daño patrimonial se acredita in re ipsa, siendo los elementos que permiten tal acreditación: el derecho a conocer y gozar de la identidad personal estática (emplazamiento paterno-filial) y dinámica (uso del nombre); la verdad biológica, la frustración del proyecto de vida familiar y la formación de la personalidad”, recordó la Cámara.
Paralelamente, consignó que la jurisprudencia nacional, en un reciente fallo, ha sostenido que partiendo de la base de que todo ser humano tiene el derecho de ser emplazado debidamente en su condición de hijo una vez producido el hecho biológico, cabe precisar que el daño moral en materia filiatoria tiene carácter eminentemente resarcitorio.
Y que éste se deriva de una ilicitud civil, ante la falta de reconocimiento espontáneo del hijo biológico extramatrimonial por parte del accionado. “Ello generó la omisión incausada de reconocimiento, lesiones a las más íntimas afecciones del demandante, entre ellas su identidad”, se insistió.
Además, la jueza detalló que en los supuestos de falta de reconocimiento voluntario de un hijo, la entidad cuantitativa del daño patrimonial se acredita in re ipsa, siendo los elementos que permiten tal acreditación: el derecho a conocer y gozar de la identidad personal estática (emplazamiento paterno-filial) y dinámica (uso del nombre); la verdad biológica, la frustración del proyecto de vida familiar y la formación de la personalidad.