lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Esta vez Mercado Libra, no

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Por Matías Altamira *

En el comercio electrónico intervienen no solo vendedor y comprador, sino también la plataforma que los vincula, la empresa que canaliza la cobranza, la de logística, entre varias alternativas más. Por lo que al momento de un perjuicio, se debe analizar minuciosamente las acciones de cada parte para ponderar sus responsabilidades.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de ciudad de Buenos Aires resolvió el recurso directo presentado por MercadoLibre contra una resolución de Defensa al Consumidor que le impuso una multa de $40.000 más $7.000 a favor del consumidor en concepto de daño directo, por haber comprado y pagado una heladera que nunca recibió.
Con estos hechos, la jurisprudencia nacional considera que MercadoLibre, como cualquier otra plataforma de comercio electrónico, es un intermediario alcanzado por la Ley de Defensa al Consumidor, sumado al hecho que su gran relevancia en el ámbito nacional e internacional genera una confianza adicional en el consumidor para concretar las operaciones de compra-venta.

Pero los hechos no fueron tan lineales, por eso los jueces están obligados a conocer las particularidades de estos nuevos mecanismos de comercialización, como lo efectuó la jueza Mariana Díaz, en su voto en disidencia. Brevemente, la heladera se publicó en MercadoLibre, el consumidor consultó con MercadoLibre las garantías para efectuar la operación tradicional, pero antes de pagar por MercadoPago (MP) como había consultado, el vendedor le ofreció un descuento de 10% si le hacía una transferencia entre cuentas de MP. Lo que forzaba no solo la salida del sistema tradicional de comercialización (la pérdida del control de la relación de consumo por parte de MercadoLibre), sino que evitaba que este último comisionara por esa transacción.
Díaz destacó que la plataforma de MP puede ser utilizada para llevar a cabo al menos dos operaciones. Una, es el pago de la compra de un producto o servicio publicado en ML, y la otra es un envío de dinero -no asociado a una publicación de ML- a la cuenta de otro usuario de MercadoPago.
En la primera, ML ofrece un servicio de protección al comprador, garantizando la indisponibilidad de los fondos hasta tanto el consumidor confirme la recepción del producto, o transcurran 21 días sin que se inicie un reclamo. En la segunda, MercadoLibre no ofrece garantía porque se trata de transacciones dinerarias llevadas a cabo entre dos usuarios de MP por motivos indistintos. Luego, sostiene que las respuestas valoradas por Defensa al Consumidor para considerar que, el consumidor pudo válidamente entender que las contingencias que allí se presentaran quedaban cubiertas por el programa de protección, en rigor, refieren a un supuesto de hecho diferente al que generó la sanción. Por lo que concluye que por el modo en el que finalmente quedó concretada la operación entre las partes, no se advierte que ML tuviera a su cargo la obligación de proteger al consumidor.
El consumidor fue diligente en evacuar todas sus dudas antes de concretar la operación, pero fue negligente al salirse del mecanismo previsto por el ahorro prometido, lo que no puede ser atribuido a la plataforma de comercio electrónico.

* Abogado, especialista en Derecho Informático.

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