La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo consideró justificado el despido indirecto de un trabajador, considerar que la ex empleadora se apartó de lo previsto en los artículos 63 y 78 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En “Botta, Christian Santos c/ Telecom Argentina SA y otro s/ Despido”, el juez de grado hizo lugar a la acción en lo principal y consideró que la medida rescisoria adoptada por el trabajador se encontraba ajustada a derecho.
La resolución recurrida consideró que el examen y valoración de la prueba producida lo condujo a concluir que el actor pudo probar los extremos que denunció como incumplimientos y que motivaron la ruptura del contrato de trabajo, tras ponderar que la conducta evidenciada por la ex empleadora se apartó de las previsiones de los arts. 63 y 78 LCT. Ello ante la existencia de discrepancia de opiniones médicas entre el profesional tratante de un trabajador y el control médico patronal.
La demanda progresó respecto de la codemandada Telecom Personal SA, pero se rechazó respecto de Telecom Argentina SA al no demostrarse que esta última hubiera revestido la calidad de empleadora atribuida por el actor en los términos del artículo 26 LCT con posterioridad a la cesión del contrato de trabajo en el año 2004.
Frente a la apelación de la primera empresa, los jueces Gabriela Alejandra Vázquez y María Cecilia Hocki señalaron: “El recurrente se centra en insistir y defender el desarrollo de las situaciones y conductas asumidas por su parte, que derivaron en la intempestiva (a su modo de ver) decisión rupturista que evidenció el actor”.
La Sala resaltó que en su crítica no formuló argumento alguno que modificara lo argumentado por el juez de grado sobre el “desapego” de la parte respecto a las disposiciones que se encuentran en los arts. 63 y 78 LCT y que, tal como se desprendía de la lectura del fallo, condujeron a considerar comprobada la conducta injuriosa (tal como lo describe el art. 242 LCT) que habilitó al actor a decidir la rescisión contractual. De esa manera se confirmó lo decidido en primera instancia.
Reclamo
Ante la apelación presentada por la parte actora contra el pronunciamiento de grado que rechazo de la acción respecto de Telecom Argentina SA, los jueces establecieron: “A diferencia de lo postulado por el apelante, en el fallo se evaluaron las declaraciones de los testigos y, mediante los fundamentos que se expresaron, concluyó el juzgador que no se alcanzó a comprobar respecto de Telecom Personal SA que la misma haya actuado como empleadora (art. 26 LCT) tal como se sostuvo al demandar”.