viernes 8, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Suspenden el aumento que una obra social aplicó a un afiliado a causa de su edad

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El Tribunal entendió que debe primar el derecho a la salud y consideró que el incremento decidido por Swiss Medical era excesivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó suspender el aumento que una prepaga había aplicado a un afiliado por tener más de 60 años. Se trata de un fallo contra la empresa Swiss Medical SA en el que, además, se dispuso el reintegro de las sumas abonadas en exceso.
En el escrito, el tribunal consideró que en los casos en los que se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona -en el caso, mayor de 60 años-, el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio porque se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, es decir, su salud.
En el caso, la fiscal Gabriela Boquín había dictaminado en ese sentido, al considerar que frente “a los avatares de las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado y mercantilizado” debe primar el derecho a la salud.
Al ratificar por unanimidad la sentencia de primera instancia, el tribunal destacó que el incremento decidido por Swiss Medical SA habría resultado prima facie excesivo a la luz de las cuotas que habría abonado la demandante durante los anteriores períodos de vinculación contractual.
En ese sentido, la Sala B consideró que la resolución propiciada por el juez de primera instancia es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la integridad física de las personas, reconocida por los pactos internacionales de jerarquía constitucional, consignó el portal fiscales.gob.ar.

De este modo, el tribunal coincidió con el criterio que viene sosteniendo la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el cual postula que cuando se encuentra en juego el derecho de la salud, enfrentado “a los avatares de las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado y mercantilizado”, que es el que debe primar. A ello se suma el rango constitucional de los derechos en juego que hacen a la dignidad de toda persona humana, a su protección, como así también a la sociedad jurídicamente organizada.
Cabe recordar que semanas atrás, el Gobierno autorizó a las empresas de medicina prepaga a implementar aumentos en octubre y en noviembre. Puntualmente estableció un aumento del 4% en octubre y otro 4% en noviembre.
En lo que va del año el Gobierno convalidó siete aumentos: 5% (febrero), 7,5% (marzo), 5,5% (julio), 6% (agosto), 6% (septiembre), 4% (octubre) y 4% (noviembre).

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