Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)
La pasada semana el espacio público vehicular de la ciudad de Córdoba se vio alterado por el inicio del funcionamiento de Uber. No fue ése el único ámbito en que se hizo sentir la situación.
La Municipalidad de Córdoba presentó ante la justicia una acción de amparo bajo la norma provincial procesal del ramo, la ley Nº 4915, el Art. 48 de la Constitución de Córdoba y el Art. 43 de la Constitución Nacional. La presentó contra Uber, su represe17ntante responsable de desarrollo de negocios y la relacionista pública de dicha organización. Además, la hizo extensiva a los prestadores que se adhieran y/o asocien y/o utilicen la referida aplicación Uber, toda vez que carecen de habilitación municipal para realizar un servicio público no autorizado en violación a la normativa legal vigente.
Como puede verse, el polo pasivo de la relación procesal tiene una conformación poco común, pero perfectamente a tono con los caracteres difusos que adquiere el uso de aplicaciones o sistemas similares en el ámbito digital.
Cabe destacar que las acciones de amparo tienen cierta “flexibilización” en la conformación de la relación procesal desde que se apunta a restablecer un derecho constitucional agraviado más que a dirigirla contra determinada persona. Es decir, operan principalmente sobre la situación que hay que resguardar y también “contra” alguien, como sucede en la generalidad de las acciones civiles o comerciales.
También en este amparo encontramos como particularidad que no lo impetra un particular contra un acto u omisión estatal, como resulta el cauce clásico de la acción, sino que aquí lo interpone el Estado municipal en pos de resguardar la vigencia y aplicación de normas reglamentarias de la actividad de transporte público en la ciudad. Es decir, resulta un amparo más de resguardo de la actividad administrativa estatal, de su poder de policía en particular, de sus facultades constitucionalmente otorgadas, que uno de resguardo de los derechos constitucionales de las personas.
Lo antes dicho muestra a las claras lo particular del caso y el interés que suscita el seguir sus distintas alternativas procesales. Al respecto, con fecha 13 de setiembre de 2019 por Auto Nº 336, el tribunal actuante (la Cámara Contencioso-administrativa de Segunda Nominación de Córdoba) dispuso una medida cautelar consistente en ordenar “a quienes se nominan como responsables de la aplicación” así como a “Uber Argentina SRL y/o cualquier otra persona física o jurídica responsable de la aplicación que procedan a suspender la operatividad de la aplicación, en las distintas plataformas, dentro del plazo de 48 hs; y a los efectivos y potenciales prestadores que se adhieran y/o asocien a la misma, se abstengan de utilizarla, mientras dure la tramitación del presente proceso”.
En dicho resolutorio se dispone asimismo comunicar la medida a los responsables de la aplicación al e-mail denunciado por ellos,mediante del Boletín Oficial Municipal, así como en dos medios gráficos y dos medios audiovisuales de mayor audiencia en la ciudad, como mínimo, a costa de la actora, Municipalidad de Córdoba. Asimismo se fija una audiencia de conciliación entre las partes, que la actora debe igualmente notificar.
Para llegar a tal decisión, los vocales han fundado de modo particular pero concurrente en sus conclusiones. Por una parte, el voto de los vocales doctores Cecilia María de Guernica y Humberto Sánchez Gavier se fundamenta en las disposiciones procesales y jurisprudenciales en materia de cautelares, con cita de los fallos de la Corte Suprema “Albornoz” y del Tribunal Superior en “Cooperativa de Promoción y Desarrollo Regional Limitada”. Por sus propios fundamentos, la vocal Dra. María Inés Ortiz de Gallardo, a más del análisis procesal de los recaudos cautelares, incorpora el precedente sobre la actividad de los remises resuelto por el Tribunal Superior en 1999, casos análogos del derecho comparado y un tópico referido a la importancia de la “construcción de una cultura de la paz social”.
Como puede verse, resulta un caso judicial con múltiples aristas y que se muestra desde el vamos, pródigo en la posibilidad de análisis relativos a un universo de normas administrativas, facultades de la administración, derechos de las personas y la inter actuación entre el “mundo digital” y la realidad tangible de todos los días.
Lo antes dicho torna más que entendible por qué este asunto de Uber moviliza tanto, a favor o en contra. Un asunto que, en su faz jurídica, no ha hecho más que empezar.