La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto en que se colocó un trabajador, ante el silencio de la empleadora, porque no le aclararó su situación laboral luego de la finalización del período de reserva de puesto.
En “Quillay, Leonardo c/Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur SA”, la actora apeló la resolución de grado que rechazó el reclamo indemnizatorio pretendido agraviándose porque en primera instancia no se consideró legítimo el despido indirecto en que se colocó el accionante con posterioridad al vencimiento del período mencionado.
El recurrente alegó que, vencido el plazo de reserva, el contrato continúa vigente y si el trabajador solicita tareas, el empleador está obligado a dárselas.
Términos
Los jueces Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia sostuvieron que “de los términos de la traba de la litis se desprende que las partes fueron contestes en indicar que el actor que se vio imposibilitado de continuar prestando servicios para la demandada en virtud de la enfermedad inculpable que señala indicando que le fue abonada la licencia correspondiente y que, una vez vencida, comenzó a transcurrir el período de reserva del puesto el cual venció el día 22 de febrero de 2015”.
Los camaristas precisaron que “existió controversia acerca de los términos en los que se extinguió el vínculo dependiente pues, mientras la demandada sostuvo que procedió a notificarle al actor la baja a partir del 23/2/2015 por vencimiento del período de reserva de puesto de trabajo, el actor indicó que procedió a colocarse en situación de despido indirecto el día 28/12/2015 al no haber recibido respuesta a la intimación que cursó el día 24/2/2015 a fin de que aclararan su situación laboral luego de haber vencido el plazo de reserva de puesto”.
En el fallo se juzgó que “asiste razón al recurrente respecto de que debió considerarse ajustado a derecho el despido en que se colocara pues, si bien la demandada acompañó el telegrama por el cual le pretendió comunicar la baja al trabajador por haber vencido el plazo de reserva de puesto, el mismo fue desconocido por el accionante y no se produjo la prueba pertinente para autenticarlo”, por lo que “conforme lo dispone el art. 377 del C.P.C.C.N. estaba a cargo de la demandada acreditar la emisión y efectiva recepción por parte del trabajador de la carta documento que comunicaba la extinción, carga que no cumplió, en función de la falta de impulso de la prueba informativa dirigida al correo”.
Conclusión
El tribunal concluyó que “en función del carácter recepticio de las comunicaciones laborales, considero que la relación que existía entre las partes recién se extinguió por el despido indirecto dispuesto por el accionante ante el silencio de su entonces empleadora al requerimiento de que le otorgara tareas luego de la finalización del período de reserva de puesto”.
Según se interpretó, por ello resulta “ajustada a derecho la decisión del accionante de considerarse en situación de despido conforme CD que luce autenticada, en tanto en los términos del art. 242 LCT, el silencio de la empleadora a que le aclararan su situación laboral constituyó injuria suficiente que dio razón a que extinguiera el vínculo en la forma que lo hizo”.