miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Admiten un ACV como accidente de trabajo

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El Alto Cuerpo anuló la sentencia dictada en la instancia anterior y ordenó hacer lugar al planteo
indemnizatorio de una mujer que prestaba servicios como portera de un establecimiento escolar de Almafuerte

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la sentencia de la Cámara a quo, ordenando que se admita la indemnización con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) en contra de la demandada Consolidar ART.
Para el Alto Cuerpo, en la causa quedó acreditado que el accidente cerebrovascular (ACV) que sufrió la actora prestando tareas de portera en un establecimiento educativo fue en “ocasión del trabajo”, es decir, mediando las circunstancias de éste.

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