viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Se llevó a los hijos sin consultar, pero no deberá restituirlos

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Aunque se reconoció que la decisión de la madre fue unilateral e inconsulta, se estimó que la invocación de motivos laborales, sumada a la denuncia de incumplimiento de la obligación alimentaria, descalificaba la orden que dictó el a quo

A pesar de que la madre se mudó con sus dos hijos a otra ciudad sin autorización del padre, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dejó sin efecto la orden cautelar de restituirlos al domicilio en el que residían y en el cual tenían su centro de vida.
Aunque reconoció que la decisión de la progenitora fue unilateral e inconsulta, el Alto Tribunal estimó que la invocación de motivos laborales, sumada a la denuncia de incumplimiento de la obligación alimentaria que presentó la mujer descalificaban la manda dictada por el inferior; ello así, ya que no ponderó el impacto de un nuevo traslado en la estabilidad emocional y en el desarrollo integral de los infantes.

“En el esquema del Código Civil ambos padres ejercen la responsabilidad parental, y si bien la autorización para mudar el domicilio de los hijos menores dentro del país no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el artículo 645, que especifica aquellos actos que requieren del consentimiento de ambos progenitores cuando media oposición del otro, la resolución judicial deberá atender al interés superior del niño”, estableció.

En el caso, a su turno, V.M. y P.R. solicitaron la homologación del convenio celebrado entre ambos con relación a la tenencia, alimentos y régimen de visitas de sus hijos mellizos, nacidos en febrero de 2012.
Las partes acordaron que la tenencia de los niños estaría cargo de la madre, con un régimen de visitas a favor del padre. Asimismo, establecieron el pago de una cuota alimentaria a cargo del progenitor y en favor de los niños de un equivalente al 25 por ciento de los haberes que aquel percibía en el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
El Juzgado de Familia Número 6 de La Plata homologó el convenio, que se cumplí hasta que hace tres años la madre de los nenes puso en conocimiento del órgano judicial que se había mudado junto con ellos a la ciudad de Tres Arroyos.
Ante ello, el padre solicitó la urgente restitución de sus hijos a su centro de vida, en La Plata, y el juez admitió su pedido. La madre apeló, pero no tuvo éxito y por eso dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Denunció que el fallo impugnado incumplió lo dispuesto por los artículos 638, 639, 641, 642 y 646 del Código Civil y expuso que no se respetó el derecho de los nenes a ser oídos.
En esa línea, sostuvo que el juez de grado no preservó la estabilidad de los niños desde la óptica del principio de continuidad afectiva, espacial y social de la infancia.
Además, arguyó que no dio las razones necesarias para imponer que la vida de los niños se desarrollara en La Plata ni brindó fundamentos para sostener un riesgo cierto derivado del traslado a Tres Arroyos. Consideró también que la Cámara aplicó erróneamente la ley al hacer prevalecer el factor temporal y asignarle un rol exclusivo-excluyente de otros aspectos jurídicamente determinantes.

La Máxima Instancia bonaerense señalo que la decisión impugnada se centró exclusivamente en la actitud inconsulta de la progenitora y que minimizó los motivos laborales que dio para justifica la mudanza, valorando que fue adoptada “sin las debidas salvaguardas” que garanticen las condiciones de desarrollo integral de los niños, teniendo en cuenta que residieron siempre con aquélla y que es su principal sostén alimentario.
“El concepto de interés superior del niño se conecta con la idea de bienestar en la más amplia acepción del vocablo, y son sus necesidades las que definen su interés en cada momento de la historia y de la vida”, apuntó la Corte provincial.
En definitiva, concluyó que el fallo en crisis hizo una valoración del superior interés de los infantes en abstracto, además de colocarlos ante un posible riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales.

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