El tribunal desestimó el agravio de la accionada al evaluar las probanzas aportadas por el actor, quien detalló repuestos y arreglos efectuados en el rodado, lo que coincidió con los dichos de los testigos
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó una sentencia de primera instancia, al compartir la valoración de la prueba para condenar al demandado a abonar las reparaciones efectuadas por el actor en el camión de su propiedad por el monto reclamado.
El tribunal integrado por los vocales José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, luego de analizar la prueba producida, sostuvo que el apelante “se agravia (…) por considerar que no se encuentra acreditado que su parte haya encargado la realización de las reparaciones, ni que estas se hubiesen efectivamente realizado, ni por el monto por el que ha procedido”.
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