La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a la casación presentada por una trabajadora y revocó la imposición de las costas a la accionante respecto del demandado vencedor. Así, distribuyó los gastos causídicos por el orden causado, atento a que pudo creerse con el derecho de demandar como lo hizo. Al respecto, para el tribunal existieron pruebas suficientes que demostraron que, razonablemente, la trabajadora pudo considerar también como su empleador al padre de la mujer condenada por empleo no registrado.
El recurrente por la parte actora cuestionó la imposición de costas a su parte respecto del codemandado y padre de quien resultó empleadora condenada en el pleito, Luis Cayetano Aguado, ya que entendió que existieron razones que justificaban la distribución por el orden causado. Atribuyó al pronunciamiento “falta de fundamentación, inobservancia de las reglas de la sana crítica racional y vulneración del principio de no contradicción”.
Acusó la demandante omisión de valorar prueba dirimente -testimonial- de la que surgía la presencia regular del progenitor en los locales y resaltó que la a quo no ponderó la incomparecencia del padre a la audiencia fijada por la Secretaría provincial del Trabajo. Afirmó que existían motivos que influyeron para creer que el ascendiente de quien finalmente se consideró única empleadora revestía también dicha calidad.
Facultad
Frente a ello, el TSJ integrado por Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, al analizar la casación presentada por el actor, indicó: “Es facultad propia del juez de mérito la distribución de las costas y por ello, en principio, la decisión en dicho aspecto escapa al control del recurso extraordinario”.
Sin embargo, el Alto Cuerpo observó que cuando la materia involucra derechos inherentes a la defensa en juicio y específicamente de un trabajador se vuelve “ineludible” la intervención excepcional del Alto Tribunal.
En tal sentido, en el fallo se expresó que el principio general emergente del Art. 28, CPT – las costas responden al hecho objetivo de la derrota-, no excluye la ponderación de las particularidades de la causa y en especial las del pretendiente para promover la acción, y precisó: “En el subexamen, el accionante interpuso demanda en contra de Noelia Silvina Aguado y Luis Cayetano Aguado”, derivando que “el vínculo de parentesco habido (padre e hija) pudo haber sido la causa que generó la confusión al tiempo de demandar”.
Presencia
Además, el TSJ destacó que la presencia del codemandado en los establecimientos comerciales “Pancho Guey” – que podría haberse explicado por el lazo familiar- era “frecuente”. A tal punto que otorgó un recibo de entrega de llaves de los dos locales, sumado a que la incomparecencia del hombre a la audiencia fijada por la Secretaría de Trabajo pudo suscitar en la reclamante un “indicio de relevancia” como para presumir su condición de empleador. El tribunal destacó que quien concurrió al ministerio (Dirección de Conciliación y Arbitraje) desconoció el vínculo dependiente.
En definitiva, el Máximo Tribunal concluyó que no resultaba razonable exigirle a la trabajadora precisiones acerca de la “exacta figura del dador de empleo”, más aún cuando la relación se desarrolló en “absoluta clandestinidad, como se verificó en la litis”. Al respecto, insistió: “Aparece entonces reñido con la equidad la imposición de costas dispuestas por la Sentenciante”.
En consecuencia, en el fallo se resolvió imponer por su orden las costas por el rechazo de la demanda en contra de Luis Cayetano Aguado.