lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Daño moral por acoso laboral estigmatizante

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La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que era procedente la indemnización por daño moral por el contenido lesivo, estigmatizante y desdeñoso que utilizaba la empleadora demandada con una trabajadora
En la causa “Blanco Marisa Alejandra c/ Auad, Alicia Beatriz s/ Despido”, la accionada apeló la resolución de grado que hizo lugar a la demanda planteada.
Los jueces Mario Silva Fera y Roberto Carlos Pompa decidieron desestimar el disenso de la vencida sobre la real fecha de ingreso de la demandante. “Aspecto central del debate toda vez que su registro post datado fue el incumplimiento en el que se fundamentó la procedencia de las indemnizaciones del despido y de las multas fundadas en la ley 24013”, destacaron al respecto.
Los magistrados evaluaron las declaraciones testimoniales y afirmaron que fueron apreciados globalmente los elementos de juicio aportados a la causa de conformidad con el método de la sana crítica (conf. Arts. 90 y 386 del CPCCN) sin soslayar el principio consagrado en el Art. 9 de la LCT que lleva a acoger la versión del trabajador en caso de duda sobre el alcance de prueba contrapuesta.

Así, concluyeron que correspondía confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia que tuvo por acreditado a todos los efectos –justificación del despido indirecto, progreso de las sanciones previstas en la ley 24013 y en el Art. 80 de la LCT- que la accionante ingresó a trabajar en la época denunciada en el intercambio telegráfico y en la demanda, y que fue registrada por la empleadora con posterioridad.
Los camaristas entendieron que las objeciones al pedido de indemnización por daño moral ocasionado por el acoso laboral tampoco tenían recepción favorable.
“La apelante pretende minimizar el contenido lesivo por estigmatizante de la forma desdeñosa en que se dirigía la empleadora hacia la reclamante frente a sus propios pacientes, atribuyéndole concretamente comportamientos extraños por presunta influencia de la profesión y hábitos del marido, como así también de malas maneras le atribuía sobre el despliegue del local una responsabilidad que la excedía”, se afirmó.

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