Así lo resolvió la Defensoría General de la Nación, a cargo de Stella Maris Martínez.
Además se aprobó un protocolo para prevenir este tipo de hechos
La defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, aprobó un protocolo de actuación para la prevención y la intervención en casos de discriminación por motivos de género, para todo el personal que integra el Ministerio Público de la Defensa (MPD).
También modificó el Régimen Jurídico del MPD y dispuso que los magistrados y los funcionarios en ejercicio de sus funciones deberán actuar de manera respetuosa y sin discriminación alguna con los demás integrantes del MPD, y con los integrantes del sistema de administración de justicia; así como también con sus asistidos y familiares.
En la resolución se destacan, entre otros puntos, el principio rector de la no revictimización; la incorporación de una licencia por violencia de género; y se incorporan medidas de protección.
“El protocolo tiene por objeto garantizar un ambiente libre de discriminación en el ámbito del MPD, promoviendo acciones de prevención, orientación, abordaje y erradicación de la discriminación por motivos de género. Incluye la adopción de espacios de orientación, asesoramiento, medidas preventivas y acciones de concientización sobre la problemática.
Considera como hechos de discriminación por motivos de género aquellas acciones u omisiones que excluyan, degraden u ofendan a las personas en razón de su sexo, género, identidad o expresión de género u orientación sexual, y restrinjan, limiten o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos”, indica la resolución.
Licencia
Se incorpora una licencia con goce de haberes para víctimas de violencia de género.
En este sentido, Martínez manifestó: “Corresponde adecuar el Reglamento Interno a los escenarios posibles que puedan suscitarse, no solamente como consecuencia de esta nueva regulación, sino a fin de abarcar situaciones que hasta el momento no se encontraban expresamente previstas, como es el caso de la justificación de inasistencias en casos de violencia de género”.
En efecto, en los casos en que la persona sufra violencia de género y deba ausentarse por tal motivo, ya sea en toda la jornada laboral o en parte de ella, podrá justificar su inasistencia hasta un máximo de 10 días, en forma continua o discontinua, prorrogable, cuando mediaren circunstancias excepcionales
Entre otras cuestiones, también se dispone que la persona que consulte o denuncie sea tratada con dignidad y se respete la confidencialidad; la no revictimización (evitar que la víctima reitere el relato de los hechos y exámenes médicos y psicológicos, entre otros puntos), y que se provea atención inmediata a la persona denunciante, evitando someterla a demoras o derivaciones inconducentes o innecesarias.
A fin de asegurar una implementación eficaz de estos criterios rectores, se incorporan ajustes específicos al trámite disciplinario para estos casos, de modo de contar con mecanismos institucionales tendientes a garantizar un procedimiento justo, libre de discriminación y estereotipos de género.
Respecto a las medidas de protección, el protocolo especifica que la autoridad de aplicación evaluará la situación de riesgo y podrá adoptar las medidas que resulten necesarias, en favor de la persona denunciante y de los testigos ofrecidos en la investigación, para hacer cesar la situación de discriminación denunciada, evitar represalias como consecuencia de la denuncia y garantizar el normal desarrollo del procedimiento. Estas medidas podrán regir antes, durante, o con posterioridad a la tramitación del procedimiento disciplinario.
También, manifiesta que la denunciante deberá ser escuchada durante la investigación, siempre que así lo requiera, y que su opinión deberá ser tenida en cuenta, podrá ofrecer y controlar prueba, recibir información sobre el estado del procedimiento, y presentarse con patrocinio jurídico cuando así lo solicite.
El protocolo, además de prever la adopción de medidas de prevención de la discriminación por motivos de género, crea un registro que permitirá contar con información para reorientar los esfuerzos institucionales para garantizar espacios libres de violencia y discriminación, y un mecanismo específico para la presentación de las denuncias y tramitación de los procesos disciplinarios, en consonancia con lo dispuesto por la ley nº 26485, de Protección Integral contra la Violencia de Género. De esta forma, se receptan en el organismo los lineamientos internacionales y nacionales en la materia.
Para acceder al protocolo ingresar a https://www.mpd.gov.ar/pdf/comunicacion/Protocolo.pdf