La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido por pérdida de confianza ante la presentación de un certificado médico falso para intentar justificar una inasistencia laboral.
En la causa “M., S. D. c/ Yazaki Argentina SRL s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada al considerar justificado el despido directo del caso.
La recurrente alegó que no existe ninguna prueba que demuestre que ella fue quien adulteró el certificado médico que motivó el cese dispuesto por la empleadora, por lo que solicita se revoque el fallo.
Los magistrados Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini destacaron: “El certificado médico en cuestión quedó reconocido por la actora y arriba firme a esta instancia –por ausencia de concreto agravio- que la ex trabajadora no negó la entrega de dicho certificado a la empleadora, cuestionando en cambio la decisión rupturista de la empresa”.
Los camaristas agregaron que de los informes de las entidades médicas oficiadas (Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires) resultaba que el profesional que habría firmado el certificado médico que la accionante entregó no se encontraba en los registros de matrículas, ni por el número, ni por el nombre y apellido. De ello resultaba que el instrumento en cuestión presentado como justificación de inasistencias era falso.
Los magistrados añadieron: “El supuesto facultativo que habría atendido a la actora, no fue ofrecido por ella para que comparezca en juicio y reconociera o desconociera el aludido certificado”.
Incumplimiento
En definitiva, en el fallo se resolvió que la presentación del aludido certificado médico para intentar justificar una inasistencia laboral fue un incumplimiento contractual de la trabajadora –más allá de la defensa intentada en la que afirmó que no fue ella quien firmó ese documento.
Por la “gravedad” del hecho, la empresa no toleró la continuidad del contrato al resultar incompatible con el principio de buena fe que debe primar en toda relación laboral individual (Arts. 62, 63 y 242 de la LCT). “(El despido) estuvo objetivamente basado la causal de pérdida de confianza”, insistió el juez y confirmó la decisión recurrida.