Se estableció que la empresa administra un sistema y debe responder. Sin éxito, la demandada argumentó que su vínculo es con los bancos y no con los consumidores y los comerciantes
Por unanimidad, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso presentado por First Data Cono Sur en contra de la disposición mediante la cual la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resolvió multarla con la suma de 40 mil pesos.
La condena se dictó a partir del reclamo de un usuario, quien denunció que compró pasajes aéreos en pesos, con su tarjeta de crédito MasterCard, por medio de la compañía eDreams pero que, sin embargo, cuando recibió el resumen advirtió que figuraban dos montos por la operación, uno en pesos y otro en dólares.
A su turno, la dirección sancionó a First Data por infracción al artículo 19 de la ley 24240 y 9, inciso d, de la ley 757. Argumentó que el incumplimiento del primero quedó acreditada ante la inasistencia de la denunciada a la audiencia de conciliación, lo cual impidió tratar en forma rápida y veraz la problemática que motivó el reclamo del denunciante, vedando que las partes pudieran exponer sus posturas e intereses en un ámbito propicio para la negación y solución del conflicto existente.
Asimismo, indicó que la violación al artículo 19 se comprobó cuando la sumariada ignoró la facturación en pesos, decidiendo unilateralmente consignarla en dólares, en contraposición con la voluntad que le diera origen a la compra.
Sobre la respuesta de la empresa, que argumentó que su vínculo es con los bancos o entidades financieras y no con los consumidores y los comerciantes, el tribunal recordó que la operatoria de tarjeta de crédito puede conceptuarse como un sistema integrado por distintos contratos bilaterales, individuales y autónomos jurídicamente entre ellos, celebrados entre partes diversas, que forman una unidad al estar conectados por su finalidad, siendo su complementación y coordinación necesarias para su funcionamiento.
En ese sentido, indicó que la empresa organiza y administra un verdadero sistema, cuya supervisión y control mantiene y que debe, por ello, responder solidariamente con el emisor.
También destacó que la Constitución de la ciudad de Buenos Aires garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten.