El accionante pretendía que se dejara sin efecto la voluntad del causante, quien había nombrado como única heredera a su cuidadora
El juez en lo Civil y Comercial, de Conciliación y Familia de Bell Ville, Eduardo Bruera, rechazó un pedido de nulidad de testamento, al no haberse demostrado la falta de capacidad del difunto.
El planteo de nulidad había sido presentado por un sobrino nieto del causante, quien pretendía que se declarase nulo el testamento por el cual su tío abuelo había nombrado como como única heredera a su cuidadora.
La presentación sostenía que el difunto, que en el momento de establecer su testamento tenía 87 años de edad, no se encontraba capacitado al momento de testar por estar en una situación de “vulnerabilidad”, que le provocó una “alteración del proceso normal” para la decisión de disponer de su patrimonio.
El sobrino nieto también afirmaba que el testamento había sido otorgado por el causante mientras se encontraba internado en una clínica de la ciudad de Córdoba, debido a un accidente que le había producido una fractura de cadera.
Prueba
No obstante lo expuesto por el actor y la prueba incorporada en la causa, el juez Bruera consideró que no se había logrado demostrar en forma fehaciente la falta de capacidad del testador.
Al respecto, el magistrado destacó que el artículo 3616 del anterior Código Civil, vigente a la fecha de la confección del testamento, disponía: “La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario”. La norma también prescribía que al que pidiese la nulidad del testamento, le incumbía probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones.
Luego de analizar las pruebas ofrecidas por las partes, el sentenciante hizo prevalecer los dictámenes de los peritos de control por sobre el peritaje oficial. Y sobre el particular, insistió: “Los argumentos dados por los expertos (peritos oficiales) en ningún caso encuadran en los supuestos que privan o afectan la razón. Estar enfermo, dolorido, molesto y hasta internado en un nosocomio asistencial no permite, sin más, arribar a tal conclusión”.
Además, en el fallo se señaló que de todos los informes surgía que el causante se encontraba lúcido, despierto y ubicado temporal y espacialmente.
Finalmente, el juez expresó que no advirtió elementos probatorios que hicieran suponer una “captación de la voluntad”, ya que ninguno de los testigos relató haber presenciado situaciones de parte de la cuidadora del difunto que lo llevara a dicha conclusión. Señaló que los testimonios destacaron la “colaboración” que la mujer le prestaba al causante y el “agradecimiento” que éste sentía por aquella.
Por lo expuesto, el magistrado resolvió desestimar el planteo de nulidad del testamento y rechazar el incidente de exclusión de vocación hereditaria formulado por el sobrino nieto del causante.