lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las penas en la era de las redes

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth**

Pocas cuestiones jurídicas han sido tan debatidas, tan ricas en escuelas, posturas y matices como lo referente a las penas.
Que es relevante en el Derecho como para constituir un elemento de sanción es algo que ha variado con el tiempo. No obstante, la pérdida de la vida o la libertad, la imposibilidad de ejercer o acceder a un cargo (inhabilitación) o la obligación de pagar una suma de dinero (multa, indemnización) son en general los reconocidos como los aspectos más relevantes.
Sin embargo, como las cosas cambian, y el derecho también, nos vamos encontrando con hechos que modifican qué bienes pueden ser objeto de la coacción estatal. Algo que, sin modificar la idea de que el castigo es uno de los elementos definitorios del ordenamiento jurídico, exige un análisis particular de su alcance.

Hemos dicho muchas veces que la pena debe tener no sólo una “moralidad” que la justifique como respuesta de la sociedad organizada frente al comportamiento lesivo de valores esenciales para la convivencia, sino que además debe ser útil para que surta los efectos deseados.
Un referente en la actividad siempre postulaba que, en materia de delitos económicos, las penas dinerarias eran mucho más efectivas respecto de cuestiones de “guante blanco” que cualquier estadía en prisión.
Claro que, en una economía inflacionaria como la nuestra, vemos como la pena de multa en el Código Penal, por ejemplo, resulta derogada en la práctica por no tener un valor que provoque incidencia alguna en su destinatario.
No se nos escapa que, en tanto, las penas administrativas tienen regulaciones que las ponen a salvo de los vaivenes de la economía y aseguran su inalterabilidad de valor frente a cualquier coyuntura. Pero el mismo interés no se verifica en el ámbito penal, donde todos los intentos de aplicar una fórmula de liquidación con valores de referencia u otras nunca han tenido la atención que requiere la importancia del tema.
Pero no sólo la economía produce debate respecto de las penas jurídicas. También los cambios sociales y las nuevas formas de vida. Lo referente a qué debe considerarse como sanción debe acompañar a dicho proceso de cambio.

Un ejemplo de ello sucedió en España, donde la Justicia decidió condenar a un youtuber (Kan-Hua Ren, conocido por su alias “ReSet”) que se burló en un video de una persona indigente y viralizó la broma que le hizo. Por esa conducta, el Tribunal interviniente resolvió condenarlo a cinco años sin poder usar su canal ni ninguna red social, además de una condena pecuniaria de 20 mil euros, y 15 meses de prisión, por el delito de odio.
Entre las razones que dio la jueza para justificar tal decisión, está que para el Tribunal el youtuber “humilló y vejó” a una persona vulnerable, sin hogar, de edad muy superior, “que no habla los idiomas oficiales” y presenta deterioro por la vida en la calle y por alcoholismo. Según información obtenida por el diario El País, el juzgado calificó al video como “un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio”.

Tal vez una de las cosas más llamativas del caso fue que, de acuerdo con lo que detallan los medios españoles, el joven influencer estaba más angustiado por la prohibición de usar las redes sociales y las pérdidas materiales que ello le produce que por que el daño que le causó a su víctima. Lo que quedó manifestado en sus palabras: “Esto me ha hundido bastante. Mis vídeos generaban publicidad y con eso ganaba dinero. Mi cuenta ahora no vale nada. Mi canal cayó en picada”. Demostró, de paso, que no tenía ningún tipo de remordimiento por su acto.
Vemos de tal forma que el debate sobre las penas posibles frente a las conductas propias de la época digital no sólo está abierto sino que también es necesario. Asimismo, cuestiones como la desarrollada muestran a la claras el reduccionismo y hasta la ignorancia que se pone de manifiesto tanto en posturas “abolicionistas” como de “mano dura”. La realidad de imponer castigos por delitos es mucho, muchísimo más compleja que ese debate que, a la usanza de los viejos televisores de la década de 1970, se nos quiere presentar como blanco o negro.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas
(**) Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica

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